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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTIN ELIZABETH LAURA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de tarjeta de crédito reclamando $76.917,34 por saldos impagos. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada al pago de $76.917,34 más intereses conforme contrato y límites de la ley 25.065, e impuso las costas a la vencida.

Cobro sumario Tarjeta de credito Saldo deudor $76.917 34 Rebeldia Intereses compensatorios y punitorios Ley 25.065 Costas a la vencida Contrato visa Juzgado civil y comercial n?7 la plata Condena.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Mariano Oscar D'Alessandro. Demandado: Elizabeth Laura Martin, DNI 25.720.387. Objeto: Cobro sumario de suma de dinero originada en saldos de Tarjeta de Crédito Visa por compras y cargos, por la suma de $76.917,34 (liquidado al 05/05/2017) más intereses compensatorios y punitorios pactados, costos y costas. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condena a la demandada a pagar en diez días la suma de $76.917,34, que devengará intereses compensatorios y punitorios conforme las condiciones contractuales desde el 05/05/2017, sujetos a los límites establecidos por los arts. 16 y 18 de la ley 25.065. Se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios hasta la existencia de liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (parrafos transcritos textualmente del fallo): "La declaración de rebeldía operada contra la parte demandada mediante el auto de fecha 13.9.2019 resulta un antecedente que gravita de modo desfavorable contra ella, porque revela un grado de desidia y desinterés que lleva a presumir que la verdad está de parte del actor, pues esa actitud constituye una omisión incompatible con la trascendencia procesal que reviste el escrito de responde, el cual, al decir del Dr. Alsina, tiene para el demandado la misma importancia que la demanda para el actor, porque fija el alcance de sus pretensiones. Por eso, bajo este aspecto, ella importa el ejercicio de una acción, ya que busca, como la demanda, la tutela del órgano jurisdiccional. Dicha importancia se acentúa porque con la contestación queda integrada la relación procesal y fijados los hechos sobre los que debe versar la prueba y recaer la sentencia (arts. 163 inc. 5, 354 inc. 1º, 357, 358 del CPCC; 902, 904, 918, 919 del Cód. Civil; Alsina, "Tratado...", 2º ed., año 1961, T III, p. 173, nº 1)." "Tan cierto es ello que el art. 354 inc. 1º del CPCC, no obstante dejar librado a criterio del Juez los efectos del silencio en cuanto a los hechos, dispone imperativamente para este Sujeto del proceso la circunstancia de tener por reconocidos los documentos acompañados con la demanda, y por recibidas las cartas y telegramas dirigidas al sujeto pasivo. Conforme lo expuesto, habré de tener por cierta la documentación acompañada con el escrito constitutivo, es decir: 'Contrato de emisión de Tarjeta de Crédito Visa/Mastercard' de fecha 20.2.2014, resumen de cuenta Visa 02 442130776 N980 Resumen N152877 que refleja un saldo deudor de $76.917,34 al 05.5.2017. En ese camino de marcha, teniendo por auténtica la documentación supra referenciada, y no existiendo prueba alguna que desvirtúe la veracidad de la documentación presentada por la actora, es que habré de hacer lugar a la demanda entablada por el cobro de la suma total de Pesos setenta y seis mil novecientos diecisiete con treinta y cuatro centavos ($76.917,34; arts. 957, 958, 959, 971,1019,765, 766, 1378 CCC; 59, 330 inc. 4, 354 inc. 1, 384 CPCC)." "El importe antes indicado se encuentra liquidado hasta el día 05 de mayo de 2017, a partir de esta fecha, deberán devengarse los intereses compensatorios y punitorios pactados en el contrato acompañado, Punto III
- Condiciones particulares, apartado 'Tarjeta de Crédito', punto 6º), en la medida que no superen los límites previstos por los arts. 16 y 18 de la ley 25.065, esto es que los compensatorios tendrán como frontera a la tasa del 25% del promedio de la tasa del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco de cada mes por el Banco Central de la República Argentina (Conf.art.16 Ley 25.065); los intereses punitorios no podrán superar -conforme tal criterio
- en más del 50% a la tasa efectivamente aplicada en concepto de interés compensatorio, y hasta su efectivo pago, todo ello en la medida que su cálculo final no exceda en más de una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días vigentes para los distintos periodos de aplicación." "Las costas del presente proceso se imponen a la parte demandada en su condición de vencida, ello en virtud del principio de la derrota que rige en la materia (art. 68 del C.P.C.C)."
- Votos en disidencia: No constan votos ni disidencias; se analiza la decisión mayoritaria del Tribunal de primera instancia.

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