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BANCO HIPOTECARIO SA C/ ROMERO DIANA ESTHER S/ COBRO EJECUTIVO

Reclamó el Banco Hipotecario el cobro ejecutivo por saldo de tarjeta de crédito VISA por $28.434,24. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, fijó tope de intereses conforme a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento desde la mora del 6/6/2018 e impuso costas a la demandada.

Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Intereses Tasa activa Banco de la provincia de buenos aires Mora 6/6/2018 Ejecucion Costas Domicilio constituido Morigeracion de intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco Hipotecario S.A. Demandado: Romero Diana Esther Objeto: Ejecución por saldo impago de tarjeta de crédito VISA por la suma de $28.434,24. Decisión: Se hace lugar a la ejecución ordenándose continuarla hasta el pago íntegro del capital reclamado; se fija tope para los intereses en la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento a 30 días desde la fecha de mora 6/6/2018; se imponen las costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "I) Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del plazo legal que establece el art. 540 del CPCC y encontrándose la demandada Romero Diana Esther, intimada de pago y citada de remate con fecha 19/5/2026 conforme surge de la presentación electrónica del día 20/5/2026 en el domicilio de la calle Bolivia N°2575, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar y téngasele su domicilio por constituído en los Estrados del Juzgado. II) Que en cuanto a los intereses aplicables en las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo es la tasa de interés efectiva anual y su omisión hace aplicable lo intereses previstos en el art. 36 de LDC, resultando dicha tasa aplicable siempre y cuando se encuentren dentro de los parámetros de razonabilidad, y de los límites de impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres (arts. 10 y 11 del CCCN) siendo por ende pasibles de morigeración por parte del juzgador en caso de exceder esos límites. Atento lo expuesto, conciliando las exigencias de justicia y equidad, las pautas que surgen de las premisas de orden público y buenas costumbres, y en atención a la facultad morigeradora del Juez entiendo prudente y razonable fijar como tope de los intereses liquidables -moratorios, compensatorios y punitorios
- en su conjunto, la tasa de interés fijada por el Banco de la Pcia. de Buenos Aires para sus operaciones de DESCUENTO (tasa activa) a treinta (30) días por ser ésta la institución bancaria oficial que la fija dentro del ámbito de esta Pcia. en cada período de aplicación ello desde la fecha de mora acaecida el dia 6/6/2018 por la suma de $28.434,24 correspondiente al saldo impago de tarjeta de crédito VISA. Por ello, y lo normado por los arts. 36, 68, 541, 549, 556, y conc. del CPCC. FALLO:1º) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Romero Diana Esther, haga al acreedor BANCO HIPOTECARIO S.A., íntegro el pago del capital reclamado que asciende a la suma de $28.434,24 (PESOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON VEINTICUATRO CENTAVOS) que se liquidará a partir de la fecha de mora, por el importe e interes indicados en el considerando segundo de este decisorio y hasta el efectivo pago.
- 2º) Imponer las costas del presente proceso a la parte demandada que resulta vencida.
- 3º) Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente para una vez que quede firme la liquidación de capital que deberá practicar la actora.
- 4º) Tener a la demandada por constituído su domicilio en los Estrados del Juzgado. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"

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