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BARTHE CORA SUSANA C/ BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES S(N°4)/ NULIDAD DE CONTRATO

La actora promovió demanda por nulidad de contrato y daños por maniobra de phishing que permitió el otorgamiento y débito de un préstamo y transferencias por $400.000 y otros débitos. El Tribunal admitió la demanda, declaró la nulidad del contrato del 30/04/2021, ordenó la restitución de las sumas debitadas y condenó al Banco a pagar $800.000 por daño punitivo por violación del deber de seguridad.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cora Susana Barthe, cliente del Banco Ciudad, persona mayor (73 años al momento de los hechos). Demandado: Banco Ciudad de Buenos Aires. Objeto: Nulidad del contrato de préstamo y reparación por daños derivados de maniobra de phishing/vishing que permitió la obtención de un préstamo por $400.000 y transferencias desde la cuenta de la actora por $137.000, $150.000 y $250.000; asimismo, se reclamó daño punitivo y costas. Decisión: Se admitió la demanda por nulidad de contrato y daños; se declaró la nulidad del préstamo del 30/04/2021; se ordenó reintegrar a la cuenta de la actora cualquier suma debitada en razón de esos negocios; se condenó al Banco al pago de $800.000 por daño punitivo más intereses; y se impusieron las costas al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes del fallo): "Se ha señalado que 'un sistema informático en actividad que permite realizar pagos y extracciones de fondos de una cuenta bancaria y que opera en forma remota es naturalmente una cosa riesgosa. El riesgo se evidencia tanto para el usuario como para el Banco quien, por las propias características de su actividad, está expuesto a eventuales ataques de terceros' (CNCom Sala D, 15/5/2008, causa 'Bieniasuskas')." "Entonces podemos señalar que la facilitación de los datos fue condición del hecho dañoso, pero no causa. La causa no es cualquier condición sino aquélla que según el curso normal y ordinario de las cosas es idónea para producir un resultado debiendo regularmente producirlo. La previsibilidad es el límite de la responsabilidad por el daño que se cause a un tercero... La causa es la falta de seguridad en el sistema que el banco demandado puso a disposición de la accionante." "En función de ello corresponde admitir la acción de nulidad planteada con relación al contrato del día 30/04/2021 que se correspondió con el otorgamiento de un préstamo por la suma de $400.000, cesando los efectos y las consecuencias generadas en función de este negocio y debiéndose reintegrar a la cuenta de la actora cualquier suma que haya sido debitada en razón de ello (arts. 34, 36, 163, 384, 394, 474 y cc. del CPCC.; arts. 382, 383, 386, 387, 390, 1092, 1093, 1094, 1095 y cc. del CCCN)." "Valorando la gravedad del hecho; la afectación producida sobre la cuenta en la que se le depositan los haberes jubilatorios del accionante... y finalmente este proceso civil; los daños punitivos resultan procedentes (arts. 8 bis y 52 bis, LDC...). En función de ello, asignaré para atender a este reclamo la suma de $800.000 por no poder dar más que lo pedido por la propia actora."
- Datos probatorios y hechos acreditados relevantes: pericias informática y contable que confirmaron la solicitud del crédito por $400.000 el 30/04/2021 y los débitos/transferencias (DEBINs) por $137.000, $250.000 y $150.000 a cuentas de terceros; denuncia administrativa R432853 y denuncia penal IPP 10-00-017881-21/00; actora de 73 años considerada consumidor hipervulnerable.

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