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ORDOQUI MARCELA MARIA DELIA C/ PROVINCIA SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Demanda por incumplimiento contractual y pago de seguro colectivo por invalidez total y permanente. El Tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo y condenó a Provincia Seguros S.A. al pago de $102.095.590,00 (25 sueldos) por estar configurado el riesgo cubierto; rechazó el daño moral y los daños punitivos.

Juicio de primera instancia Seguro colectivo de vida Invalidez total y permanente Poliza n? 4272 Pericia medica (92 27%) Pericia contable ($102.095.590) Dano moral rechazado Danos punitivos rechazados Actualizacion cer e intereses Costas a la aseguradora

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcela María Delia Ordoqui (DNI 13.423.209), representada por el Dr. Joaquín Pelitti. Demandado: Provincia Seguros S.A., representada por el Dr. Hernán Roco A. Stiglitz. Objeto: Pago del capital asegurado por invalidez total y permanente (25 sueldos; monto reclamado $100.000.000 con actualización), más daño moral y daño punitivo; se alega incapacidad total y permanente ~92,93% y se impugna el rechazo del siniestro por la aseguradora. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Provincia Seguros S.A. a pagar a la actora $102.095.590,00 (equivalente a 25 sueldos al mes del cese laboral 1/10/2024), actualización por CER e intereses según lo fijado; se rechazaron las pretensiones por daño moral y daño punitivo; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Pues bien, frente a las concluyentes conclusiones del Perito Médico, en cuanto a que la actora evidencia una incapacidad parcial y permanente del orden del 92,27% de la total vida, se ha configurado el riesgo cubierto mediante la póliza de seguro. En función de ello, corresponde acoger el reclamo actoral (arts. 957, 959, 1021, 1061, 1063, CCC; 1 y ss ley 17.418; 375, 474, 384 CPCC). Entonces, siendo que el riesgo previsto en la póliza ha sido verificado con creces, queda sellada la suerte favorable del reclamo, debiendo la demandada afrontar el pago del seguro, mensurado en la suma de $102.095.590,00, equivalente a 25 sueldos de la asegurada al mes de octubre de 2024, conforme al dictamen pericial contable antes referenciado (arts. 384 y 474, Cód. Proc.; 49 ley 17.418)." "Para resolver la viabilidad del rubro indemnizatorio pretendido habré de tener como norte el voto del señor Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, doctor Francisco Roncoroni, en la Causa B52174 del 22 de noviembre de 2006... Sentadas las premisas básicas que informan el rubro cuya reparación se solicita, se impone precisar que no surge elemento de prueba alguno que acredite tales extremos, motivo por el cual habré de rechazar la parcela indemnizatoria pretendida (arts. 375, 474 CPCC)." (sobre daño moral) "Los denominados 'daños punitivos' son extraños a nuestro sistema de responsabilidad y siempre se ha sostenido que la responsabilidad no tiene función penal y que la gravedad de la falta no puede justificar una condena superior al valor del daño... Entiendo que la justicia del caso amerita el pago del siniestro, tal como lo dispusiera en los párrafos precedentes, con más los intereses que serán tratados en el considerando siguiente, de tal modo queda sellada, a criterio del Infrascripto, la suerte adversa del reclamo impetrado." (sobre daños punitivos) Fallos periciales relevantes citados por el Tribunal:
- Perito Médico: Eduardo Pablo Martínez concluyó incapacidad total y permanente del 92,27% y que "Dicha incapacidad es de carácter total y permanente."
- Perito Contador: Facundo Labarraz calculó el monto de cobertura: "(Remuneración sujeta a aportes jubilatorios
- descuentos) 25 ... Monto de cobertura = $102.095.590... SIC". Decisión final del Tribunal (texto de fallo): "1°) Haciendo lugar parcialmente a la demanda sumaria... 2°) ... condenando a la demandada para que dentro del plazo de diez días haga a la actora íntegro pago de la suma de Pesos ciento dos millones noventa y cinco mil quinientos noventa ($102.095.590,00), importe que deberá ser actualizado y devengará los intereses establecidos en el considerando sexto. 3°) Imponiendo las costas a la demandada. 4°) Difiriendo la regulación de honorarios..."

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