ROSSLER, GUSTAVO ANDRES c/ COMISIÓN MÉDICA CENTRAL Y OTRO s/RECURSO DIRECTO LEY 24241 - ART. 49 INC. 4 PRIMER PARRAFO
El actor promovió recurso directo contra el dictamen de la Comisión Médica Central por denegación del retiro transitorio por invalidez. La Cámara Federal de Rosario hizo lugar al recurso, revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró acreditada la incapacidad invalidante exigida por la Ley 24.241 al superar el 66%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gustavo Andrés Rossler.
Demandado: Comisión Médica Central y ANSeS (por sus intervenciones).
Objeto: Recurso directo previsto en el artículo 49, inciso 4°, Ley 24.241, cuestionando el porcentaje de incapacidad reconocido y solicitando el otorgamiento del beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez (y la liquidación retroactiva de la prestación).
Decisión: Se hizo lugar al recurso directo, se revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y se declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del artículo 48 de la Ley 24.241 (superando el 66%). Se impusieron costas a la ANSeS y se regularon honorarios al abogado patrocinante en $510.380 (5 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Sobre la base de tales elementos y con fundamento en las pautas previstas en el Anexo I del Decreto 478/98, concluyeron que el recurrente presentaba una incapacidad laboral del 67,54 %."
"…a diferencia de lo sostenido por la demandada, aquellas realizaron la evaluación física correspondientes a las patologías denunciadas y aplicaron las técnicas de exploración psicológica pertinentes, concluyendo que el Sr. Rossler presenta —además de las afecciones ya dictaminadas por las Comisiones Médicas intervinientes— un cuadro clínico compatible con “síndrome cerebral orgánico no psicótico” Grado I, el cual le genera una incapacidad del 10%, en orden a las pautas previstas en el Anexo I del Decreto 478/98."
"Cabe destacar el valor probatorio que merece el dictamen emitido por la Méd. Florencia Olivieri y la Ps. Virginia Torchia, integrantes del Gabinete Interdisciplinario de Diagnóstico Psico-Físico y Social de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, no sólo por tratarse de profesionales de la salud especializadas en este tipo de pericias -integrantes de un cuerpo interdisciplinario-, sino también porque —tal como se señaló precedentemente— al momento de formular sus conclusiones contaban con la totalidad de los elementos probatorios incorporados a la causa y con los resultados obtenidos a partir de la evaluación clínica directa practicada sobre el actor y las razones brindadas lucen razonables y concordantes con aquéllas pruebas (cfr. arts. 472 y ss. del CPCCN)."
"En virtud de todo lo expuesto, corresponde revocar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido y declarar que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 se encuentra acreditada, al superar el 66% requerido por el artículo 48 de la norma."
Además, se alude a la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU Nº 157/2018 y, en ese marco, se impusieron las costas a la demandada vencida: "Atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634) cabe declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas del presente proceso a la demandada vencida, conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes en el texto.
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