Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ZEBALLOS FINKE, RICARDO JAVIER s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
El imputado fue acusado de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y se sometió a juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes. La Cámara homologó el acuerdo, condenó a Ricardo Javier Zeballos Finke a 1 año de prisión en suspenso y multa de $2.000, imponiendo reglas de conducta por dos años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Fiscal Auxiliar Dra. Jimena Caula.
Demandado: Ricardo Javier Zeballos Finke.
Objeto: Responsabilidad penal por la posesión de estupefacientes (inicialmente imputado por tenencia con fines de comercialización, recalificado en el juicio abreviado como tenencia simple de estupefacientes, art. 14 Ley 23.737).
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó al imputado como autor de tenencia de estupefacientes (art. 14 primer párrafo Ley 23.737 y 45 CP) a la pena de un (1) año de prisión, cuyo cumplimiento será dejado en suspenso, multa de $2.000, imposición de reglas de conducta por dos años, costas y devolución de $353 retenidos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Se encuentra probado en autos que el día 30 de noviembre de 2017, siendo las 19:20 horas, personal policial incautó en poder de Ricardo Javier Zeballos Finke —mientras se encontraba en la vía pública, más precisamente en calle Dr Zavalla a la altura del N° 7500— la cantidad total de cincuenta con cincuenta y ocho gramos (50,58 gr) de cocaína, distribuidos en 59 papeles glasé y uno con diecinueve gramos (1,19) de marihuana, junto con los demás elementos consignados en las actas de procedimiento."
"Lo expuesto me conduce a tener por probada la materialidad del hecho descripto, reconocida por el propio encausado —asistido por el Dr Raúl O Sartori— en el acuerdo celebrado con la Fiscalía."
"Por lo expuesto, la subsunción del hecho en la figura de tenencia simple prevista en el artículo 14 primer párrafo de la ley 23.737 encuentra pleno respaldo en las constancias de la causa, por no haberse acreditado que Ricardo Javier Zeballos Finke sea consumidor de estupefacientes ni existir probanzas que permitan vincular su conducta con la comercialización de material prohibido, atento a que la mera tenencia de la sustancia incautada en su esfera de custodia perfecciona el delito, por el solo hecho de poner en riesgo o crear la posibilidad de peligro para la salud, bien jurídico tutelado por la ley penal."
Voto mayoritario: la Cámara homologó el acuerdo de procedimiento abreviado y dictó la condena y medidas accesorias conforme los términos y límites del art. 431 bis inc. 5 del CPPN y art. 27 bis CP.
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