DI GREGORIO, LETICIA c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo solicitando la inmediata y urgente reparación integral de las Rutas Nacionales N°33, 8 y 7 en el Departamento General López (Santa Fe) por peligro para la seguridad vial. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó la reparación integral a cargo del Estado Nacional o del organismo que legalmente deba asumirla, por tratare de omisión reiterada en deberes de mantenimiento.
Actor: Leticia Di Gregorio, por derecho propio (Senadora provincial y usuaria habitual de las rutas), domiciliada en Venado Tuerto. Demandado: Dirección Nacional de Vialidad; fueron citados además Corredores Viales S.A., Secretaría de Transporte, Ministerio de Economía y Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Objeto: se solicita ordenar la inmediata y urgente reparación integral (levantamiento y reparación total de la capa asfáltica y trabajos de bacheo, señalización, calce de banquinas, etc.) de los tramos de las Rutas Nacionales N°33, 8 y 7 que atraviesan el Departamento General López, para garantizar la transitabilidad y seguridad. Decisión: se rechazaron las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva; se hizo lugar al amparo; se ordenó la inmediata y urgente reparación integral de las Rutas Nacionales N°33, 7 y 8 en el tramo indicado, debiendo cumplirse por el Estado Nacional por intermedio de la Dirección Nacional de Vialidad o del organismo que legalmente asuma dichas competencias, o bien por las empresas concesionarias adjudicatarias o que resulten adjudicatarias, sin perjuicio de la responsabilidad estatal; costas a los vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripción de párrafos relevantes (citas textuales del fallo, lenguaje original):
1) “La actora pretende se ordene a la Dirección Nacional de Vialidad, la inmediata y urgente reparación integral de las Rutas Nacionales N°33, 8 y 7, consistiendo en el levantamiento y reparación total de la capa asfáltica en el tramo correspondiente al Departamento General López de la Provincia de Santa Fe, con el objeto de garantizar la libre circulación y la seguridad de quienes transitan por dichas rutas.”
2) “De lo obrado en autos surge que las reparticiones encargadas del mantenimiento de las Rutas Nacionales en cuestión han incumplido con los deberes mínimos de mantenimiento y conservación de los corredores viales, lo cual claramente acarrea un peligro para la seguridad vial de todos sus usuarios y usuarias, y consecuentemente claro está, para la Sra. Leticia Di Gregorio en su carácter de usuaria.”
3) “la reparación deberá ser cumplida por el Estado Nacional, en forma directa, por intermedio de la Dirección Nacional de Vialidad o del organismo que, en el futuro, asuma legalmente las competencias a su cargo, o bien mediante las empresas concesionarias adjudicatarias o que resulten adjudicatarias de los correspondientes corredores viales, sin que ello altere la responsabilidad estatal de asegurar el efectivo cumplimiento de lo aquí ordenado.”
- Citas textuales de fundamentos procesales y de admisibilidad:
“El Art. 43 de la CN establece que ‘Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo…’” (texto citado en el fallo como marco constitucional de procedencia).
“No se produce la caducidad de la acción de amparo si la conducta lesiva del organismo implicado se sigue prolongando en el tiempo…”.
“El guardián de la cosa… es la Dirección Nacional de Vialidad… la responsabilidad objetiva de la DNV está sustentada en la creación del riesgo y en su deber de seguridad…”
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia; fallo en primera instancia por un juez.
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