ROMERO, JUANA MARIANA EN REP DE SU HIJO B C c/ OSPEP s/AMPARO LEY 16.986
Se promovió acción de amparo en representación de un menor con discapacidad para obtener la cobertura y pago de terapias (psicomotricidad, psicopedagogía, psicología, fonoaudiología y maestra de apoyo) correspondientes a 2025 y 2026. El juez hizo lugar al amparo ordenando a OSPEP garantizar la cobertura en 48 horas y abonar mensualmente las prestaciones de 2025 y 2026 conforme al Nomenclador de Prestaciones por Discapacidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juana Mariana Romero, en representación de su hijo B.C.
Demandado: Obra Social Personal de Panaderías (OSPEP).
Objeto: Que la obra social abone las prestaciones brindadas en el período mayo-diciembre de 2025 y garantice la continuidad y pago de las terapias previstas para 2026 (psicomotricidad, psicopedagogía, psicología, fonoaudiología y maestra de apoyo) y el pago de honorarios adeudados a las profesionales.
Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se ordenó a OSPEP que en 48 horas garantice la cobertura de las prestaciones prescritas para B.C. y las abone mensualmente dentro de los 20 días posteriores a la presentación de las facturas, tanto del período 2025 como del 2026, conforme al Nomenclador de Prestaciones por Discapacidad. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del abogado de la actora en 11 UMA ($1.122.836,00), con más IVA en su caso, a ser abonados en diez días de quedar firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"De las constancias probatorias digitalizadas junto al escrito inicial surge acreditado que B.C. es afiliado a la Obra Social Personal de Panaderías bajo el N° 2034727257510 (copia del carnet de afiliación); cuenta con Certificado Único de Discapacidad con diagnóstico de trastornos generalizados del desarrollo; y presenta trastorno cognitivo conductual y de sociabilización con agorafobia, por lo que el médico tratante indicó las prestaciones de psicopedagogía, psicología, fonoaudiología y psicomotricidad (2 veces por semana) y módulo maestra de apoyo (32 hs. mensuales) para el periodo de mayo a diciembre de 2025 (prescripción médica para persona con discapacidad del 28/04/2025 elaborada por el Dr. Enrique Finetti)."
"Sentado ello, es dable advertir que la actitud de la demandada resulta arbitraria toda vez que ante la falta de pago de las prestaciones brindadas en el periodo 2025, los profesionales tratantes se niegan a otorgarlas durante el presente año, poniendo así en riesgo la continuidad del tratamiento que el niño requiere."
"En efecto, las obras sociales deben garantizar el derecho a la salud de sus asociados a través de acciones positivas y no meramente con el reconocimiento del derecho, conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación... dichos fines están enunciados en la ley N° 23.661 y son proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas... en el marco de un sistema cuyo propósito es el de procurar el pleno goce del derecho a la salud de todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica (art. 1...)."
"RESUELVO: I.
- HACER LUGAR a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, ORDENAR a la Obra Social Personal de Panaderías que dentro del plazo de 48 hs. de notificada de la presente, garantice la cobertura de las prestaciones prescritas por el médico tratante a B.C. y las abone en forma mensual y dentro de los 20 (veinte) días posteriores a la presentación de las facturas correspondientes, tanto del periodo 2025 como del 2026, conforme el valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones por Discapacidad y sus actualizaciones."
(Se trascribe además el pronunciamiento sobre costas y honorarios) "II.
- CON COSTAS a la demandada... III.
- REGULAR los honorarios profesionales... en la suma de 11 (once) UMA, equivalentes a $1.122.836,00..."
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