MARCONE, MARIA DEL PILAR c/ OSDE Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió incidente de aclaratoria por omisión en la liquidación de honorarios en el expediente de amparo. La Cámara Federal de Salta hizo lugar al pedido y fijó honorarios para las Dras. Toyos y Espin en 2,7 y 1,8 UMA respectivamente, equivalentes a $275.605 y $183.736.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. María del Pilar Marcone (representada por las Dras. Toyos y Espin).
Demandado: OSPE y otros.
Objeto: Incidente de aclaratoria respecto de la sentencia de fecha 30/7/26, solicitando que se regularan los honorarios por la actuación en la Alzada.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de aclaratoria en cuanto a la regulación de honorarios de las apoderadas de la actora en segunda instancia y se fijaron los montos correspondientes en UMA y pesos conforme al valor de la unidad arancelaria vigente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"1. Que la representante legal de la actora solicitó que se aclare la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30/7/26, porque en ella no se regularon los honorarios por su actividad desplegada en esta Alzada.
Al respecto y teniendo en cuenta la actuación en esta segunda instancia de las Dras. Toyos y Espin en representación de la Sra. María del Pilar Marcone, lo previsto en el artículo 30 de la ley 27.423, y considerando la tarea desempeñada (cfr. contestación del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia 15/4/26), el resultado obtenido con imposición de costas a la vencida y el monto establecido -que en esta instancia se confirmaron en 9 UMA los de la Dra. Toyos y en 6 UMA los de la Dra. Espin-, se fijan sus honorarios profesionales en 2,7 y 1,8 UMA, representativos del 30% del monto establecido para el proceso principal que equivalen a la fecha a la suma de $275.605 y $183.736 (cfr. Resolución SGA N° 1785/2026 de la CSJN que elevó el valor de la unidad arancelaria a $102.076 desde el 1/6/26). ASI SE DECIDE.
REGISTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las Acordadas CSJN 24/13 y10/25 y oportunamente devuélvanse."
- Votos disidentes: Se deja constancia de que el Dr. Renato Rabbi Baldi Cabanillas no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia mayoritario que modifique lo resuelto.
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