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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: ROMERO, ARIEL IVÁN s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

El Ministerio Público Fiscal y la defensa solicitaron el sobreseimiento de Ariel Iván Romero por cumplimiento de las obligaciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba. La Cámara Federal de Salta dispuso el sobreseimiento por extinción de la acción penal, destacando que no existe oposición y que el imputado cumplió las obligaciones pactadas.

Encubrimiento Receptacion Suspension del proceso a prueba Probation Sobreseimiento Extincion de la accion penal Cumplimiento de obligaciones Dcaep Donacion 102.000 pesos Camara federal de salta

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (solicitó junto con la defensa).
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Ariel Iván Romero, DNI 31.346.307.
- Qué se reclama (Objeto de la petición): Sobreseimiento previsto en el art. 272 del CPPF por cumplimiento de las obligaciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba (probation) respecto del delito de encubrimiento por receptación (art. 277 inciso 1° apartado “c” del Código Penal). Decisión: Se dispone el sobreseimiento de Ariel Iván Romero por extinción de la acción penal a raíz del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba (cfr. arts. 76 ter del Código Penal y 269 inc. “g” del CPPF). Se ordena registro, notificación y publicación conforme Acordadas CSJN 24/13 y 10/25 y Ley 27.146.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, según informaron las partes y la DCAEP, Ariel Iván Romero cumplió con las obligaciones a las cuales se sometió para acceder al beneficio de la suspensión del proceso a prueba, no existiendo, en los términos del art. 272 del CPPF, ninguna oposición para que se dicte la correspondiente decisión liberatoria de acuerdo con lo preceptuado en los arts. 269 inc. 'g' del CPPF y 59 inc. 7) del Código Penal donde se contempla específicamente el supuesto del sub lite como causal de sobreseimiento; lo que tendrá acogida favorable en tanto, además, durante el plazo suspendido -según el informe de reincidencia
- el acusado no cometió otro delito (arts. 76 ter, cuarto párrafo del Código Penal y 35, penúltimo párrafo del Código Procesal Penal Federal)." "1) DISPONER EL SOBRESEIMIENTO de Ariel Iván Romero, DNI 31.346.307, de las demás condiciones obrantes en el legajo fiscal, en orden al delito de encubrimiento por receptación (art. 277 inciso 1° apartado 'c' del C.P); por extinción de la acción penal a raíz del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba concedida (cfr. arts. 76 ter del Código Penal y 269 inc. 'g' del CPPF)."
- Hechos y cumplimiento relevantes: Romero fue imputado por haber recibido 10 trozos de rieles pertenecientes al Estado Nacional, descubiertos el 6/5/24 en un control en la ruta nacional 34. El 21/2/25 se homologó la suspensión del proceso a prueba por un año con obligaciones: donación total de 102.000 pesos en 12 cuotas de 8.500 pesos al merendero "Padre Martín" (Misión Tuyunti, Aguaray), tareas comunitarias por 12 horas mensuales durante un año, mantener domicilio, abstenerse de abuso de alcohol y drogas, no cometer nuevos delitos y el abandono de la mercadería. La DCAEP y la defensa informaron cumplimiento (parcial y luego total) y el informe de reincidencia constató ausencia de antecedentes condenatorios en el plazo.

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