MORON, MIGUEL MANUEL c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el régimen que grava jubilaciones y pensiones y ordenó la restitución de las retenciones no prescriptas más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MIGUEL MANUEL MORON, por derecho propio.
Demandado: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) -ex AFIP-.
Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 79 inc. c de la ley 20.628, ley 27.725, ley 27.743 y/o normas complementarias (Decretos y Resoluciones Generales de ARCA) en la parte que permiten retener impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; además, restitución de las sumas retenidas por el período no prescripto.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias sobre jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios (arts. 1, 2, 79 inc. "c" y concordantes de la ley 20.628 y sus modificatorias) y de las resoluciones reglamentarias dictadas por ARCA; se ordenó la abstención de futuras retenciones y el reintegro de las retenciones practicadas en los cinco años previos a la demanda, más tasa pasiva promedio del BCRA; se impusieron costas a la demandada y se reguló honorarios ($2.041.520,00 en total, 20 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, respecto de los haberes, no cabe duda que representan -en la mayoría de los casos
- la única fuente de ingresos y, por tanto, el único medio que tienen los beneficiarios para hacer frente a la situación que importa la contingencia de la vejez. En ese sentido, el legislador otorgó protección legal al haber previsional, que complementa la protección emanada de la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. El beneficio previsional no puede ser asimilado a una renta o a una ganancia ya que no reviste la periodicidad de una fuente productiva en actividad."
"Que, este haber resulta del acaecimiento de una contingencia prevista y que atraviesa a la persona mientras revista la condición de pasivo. Su fuente es la contingencia prevista, cuya verificación da lugar al otorgamiento del beneficio previsional. Por lo cual, anticipo, no debe ser objeto de tributo alguno. El haber previsional no es una ganancia que se genere por ejercer una actividad productiva, sino que se otorga para que sea gozado en estado de pasividad."
"Que, resulta evidente que el haber previsional se ve menoscabado mediante la retención de un porcentaje de aquel, desvirtuando su condición y generando que este no cumpla con la finalidad para la cual fue creado."
"Que, el Alto Tribunal en la causa: 'GARCÍA MARÍA ISABEL C/ AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD', sostuvo que 'el envejecimiento y la discapacidad –los motivos más comunes por los que se accede al estatus de jubilado
- son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales'."
"Que, en atención a lo normado por los arts. 1, 2, 79 inc. 'c' y c.c. de las leyes 20.628, sus modificatorias, y de las resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA, corresponde admitir la demanda, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en la normativa vigente en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA al respecto."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia.
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