Logo

GONZALEZ, CARMEN LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contencioso-administrativa contra ANSES solicitando la revocatoria de la resolución denegatoria y el pago de diferencias previsionales, junto con la declaración de inconstitucionalidad de normas de emergencia y decretos de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y ordenó a ANSES practicar la liquidación y pago de las diferencias, rechazando lo demás.

Contencioso administrativo Movilidad previsional Inconstitucionalidad decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.541 art. 55 Liquidacion judicial Anses Interes tasa pasiva bcra Decreto 157/2018 art. 3 Costas Reserva del caso federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GONZALEZ, CARMEN LIDIA (actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Revocatoria de resolución denegatoria, pago de diferencias previsionales con intereses; declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.541, de varios artículos de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, de bonos otorgados por el gobierno, y otras medidas relacionadas; aplicación de índices alternativos y pago de intereses moratorios. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, disponiéndose que el monto que arroje la aplicación de las fórmulas contenidas en tales decretos no podrá ser inferior al que correspondería de aplicarse las pautas de movilidad de la Ley 24.426; ANSES debe practicar la liquidación y abonar lo debido en 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme o consentida. Se rechazaron los demás planteos, incluida la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.541 y la pretensión de aplicar el índice de precios mayoristas; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la eficacia comparada de las movilidades y el perjuicio: "Tal es así que el índice de movilidad acumulado fue del 23,25%, que al adicionar la suma fija de $1500 otorgada mediante Dec. 163/2020, varía entre el 24,65% para los haberes máximos y el 32,68% para los haberes mínimos. Por su parte, de haberse aplicado el suspendido art. 32 de la ley 24.241, la movilidad hubiese arrojado un incremento equivalente a un 42,13%." 2) Sobre el control judicial y la declaración parcial de inconstitucionalidad: "En virtud de lo expresado corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda y declarar la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, en consecuencia, el monto que arroje la aplicación de las formulas contenidas en tales decretos, no podrá ser inferior al otorgado a la actora de aplicarse las pautas de movilidad contenidas en la Ley 27426. A los fines de constatar de manera fehaciente tal supuesto la ANSES, deberá practicar la liquidación correspondiente, bajo apercibimiento de quedar habilitada la parte actora para practicar liquidación pertinente." 3) Sobre la improcedencia de aplicar índice mayorista y los intereses: "Que tampoco corresponde la aplicación del índice de precios mayoristas a los fines del pago de las diferencias adeudadas... Pretender utilizar a tales efectos otro índice implicaría un exceso respecto del conjunto de prestaciones a las que tienen derecho los jubilados y/o pensionado." 4) Sobre la inconstitucionalidad de norma de costas (Decreto 157/2018): "Declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 por considerar que al artículo 3 del decreto 157/2018 ha sido dictado como de necesidad y urgencia sin haberse demostrado la existencia de una situación de tal gravedad o urgencia que impidiera seguir el trámite ordinario de sanción de leyes para debatir la reforma." 5) Cita doctrinal sobre declaración de inconstitucionalidad como ultima ratio: "la jurisprudencia de la CSJN enseña que 'la declaración de inconstitucionalidad al importar el desconocimiento de los efectos, para el caso, de una norma dictada por un poder de jerarquía igualmente suprema, constituye un remedio de última ratio que debe evitarse de ser posible mediante una interpretación del texto legal en juego compatible con la Ley Fundamental, pues siempre debe estarse a favor de la validez de las normas (Fallos: 14:425; 147:286)'." (No se incluyen votos en disidencia porque no hubo fallos divididos en este expediente.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar