SILVA, MARIA OFELIA c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra PAMI solicitando cobertura integral al 100% de Levotiroxina, Rosuvastatina y Sertralina para tratar hipotiroidismo, dislipemia y depresión. El Juzgado rechazó la acción por no acreditarse prescripciones médicas con posología ni demostrarse un acto u omisión manifiestamente arbitrario o ilegal a justificar el amparo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. M. O. S., jubilada y afiliada obligatoria de PAMI, representada por la Dra. Mariángeles Faure Dagrava.
Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), representado por la Dra. María Florencia Retamar.
Objeto: Cobertura integral (100%) de los medicamentos Levotiroxina, Rosuvastatina y Sertralina para el tratamiento de hipotiroidismo, dislipemia y depresión; restablecimiento de la cobertura interrumpida y tutela de derechos constitucionales.
Decisión: Rechazar la acción de amparo. Imposición de costas a la actora. Reguló honorarios para ambos profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la procedencia de la acción de amparo, requiere que la acción u omisión lesiva se haya llevado adelante con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. Así, el amparo constituye una herramienta prevista por el ordenamiento jurídico para prevenir o subsanar lesiones a derechos exigibles, ante actos u omisiones que se presenten evidentes, palmarios, de ostensible carácter arbitrario o ilegal."
"Respecto a la pretensión de cobertura al 100% de las medicaciones crónicas, LEVOTIROXINA, ROSUVASTATINA Y SERTALINA, se observa que no obra agregada en autos prescripciones médicas de la misma, ni posología que requiere la actora y por la cual se busca cobertura."
"Por lo expuesto, no se encuentra debidamente justificado el pedido para que se cubran las medicaciones crónicas ... y, en consecuencia, no puede afirmarse que la accionada omitió, en este punto, un deber que estaba obligada a cumplir conforme a la ley."
Además el tribunal cita normas procesales y jurisprudencia sobre la carga de la prueba: "…quien invoca ciertos hechos como fundamento de su pretensión tiene la carga de acreditarlos (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y si no logra cumplir con esa carga mediante la actividad probatoria desarrollada durante el juicio, corre el riesgo de que su acción sea rechazada…".
Sobre costas y honorarios: se impusieron costas a la actora (art. 14 Ley 16.986) y se regularon honorarios en $2.041.520 para la letrada de la actora y $2.143.596 para la letrada de la demandada, conforme arts. 16 y 48 Ley 27.423.
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