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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BORDON LEONARDO ANDRES S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de pesos derivado de dos préstamos personales y una tarjeta Visa; reclamó $319.995,03 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de $319.995,03 más intereses calculados conforme a la tasa activa del Banco Provincia (punitorios al 50% de los compensatorios) y costas a cargo del demandado.

Cobro sumario Tarjeta de credito visa Prestamos personales Proceso contumacial / rebeldia Intereses compensatorios Intereses punitorios (50% compensatorios) Ley 24.240 (defensa del consumidor) Tasa activa banco provincia (descuento 30 dias) Costas al vencido Iva/impuesto de sellos sobre intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Don Leonardo Andrés Bordon. Objeto: Cobro de pesos por saldos impagos originados en tarjeta de crédito VISA y dos préstamos personales, por la suma reclamada de PESOS TRESCIENTOS DIECI NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON TRES CENTAVOS ($ 319.995,03), más intereses, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en los términos solicitados con excepción del reclamo por tarjeta Mastercard por $130.351,16, que fue rechazado por falta de prueba; se condenó al demandado a abonar $319.995,03 en 10 días de quedar firme la sentencia, con intereses compensatorios calculados según la tasa activa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días y punitorios fijados al 50% de los compensatorios; se impusieron las costas al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, en alguna medida, la ausencia de uno de los sujetos del proceso implica un obstáculo al normal desarrollo de la labor judicial. Por ello y entendiendo disvaliosa tal consecuencia, el Legislador ha previsto dentro del ordenamiento ritual, lo que se denomina 'proceso contumacial', que ha de entrañar para el comitente una verdadera sanción ... Esta consiste en que se pueda considerar como una confesión de los hechos articulados en el escrito de demanda ... Tal actitud crea en el ánimo de este Juez una presunción de verdad que es una consecuencia al principio contenido en el art. 263 del Código Civil y Comercial de la Nación, debiendo apreciarse la eficacia de ese reconocimiento tácito, en función de todos los demás elementos que obran en el proceso, susceptibles de realizar sus efectos o de desvirtuarlos ... Así las cosas, ante el silencio guardado por el accionado Don Bordon Leonardo Andres frente al traslado de la demanda ... han de tenerse por ciertos los hechos invocados en el escrito introductorio, y por auténtica la documentación acompañada al mismo (arts. 60, 330 inc. 4º, 354 inc. 1º, 357, 358 y ccdtes. del C.P.C.C y art. 263 del actual Código Civil y Comercial de la Nación)." "Con ello, analizadas las probanzas vertidas según lo disponen las Reglas de la Sana Crítica (art. 384 del C.P.C.C.) considero que se halla acreditado en autos que el demandado Sr. Bordon Leonardo Andres era titular de la Tarjeta de Crédito VISA asociada a la cuenta n° 944669033 otorgada por Banco de la Provincia de Buenos Aires y que la liquidación de gastos efectuados en virtud de dicha operatoria arrojaba el saldo deudor que surge de los instrumentos acompañados con la presentación liminar. Asimismo, tengo por acreditado que las partes se encontraban vinculadas por una relación contractual, con obligaciones recíprocas ... Por ello, ante las circunstancias descriptas anteriormente, se encuentran configurados en estos actuados los extremos que, respaldados por la documental adjuntada por la parte actora, contienen entidad suficiente para dar favorable acogida a la pretensión de autos. Todo ello, con excepción al reclamo articulado derivado del supuesto uso de una Tarjeta de Crédito Mastercard por la suma de $130.351,16 ... por lo que corresponde el rechazo de dicha pretensión." "Corresponde destacar y en consonancia con el dictamen del Sr. Agente Fiscal ya referenciado, que en autos el saldo deudor que se reclama en las presentes actuaciones se presumen derivados de una relación de consumo. De modo que resulta de aplicación al caso del régimen de protección al consumidor que instaura la Ley 24.240 ... El art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor dispone que en las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor, bajo pena de nulidad, la tasa de interés efectiva anual ... Por tal razón, corresponde fijar los accesorios en la tasa activa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, ello, desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, bajo apercibimiento de ejecución. ... En relación a los intereses punitorios ... corresponde puntualizar que el Organo Jurisdiccional conserva la facultad de morigerar las tasas cuando las pactadas pueden importar una carga desmedida para el deudor ... se calcularán en un 50 % de los compensatorios."

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