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MARQUEZ MAYRA ALEJANDRA C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO

La actora promovió amparo contra IOMA para obtener la provisión del procesador de habla Nucleus 8 (CP1110) por deterioro del equipo vigente. El Tribunal declaró extinguida la acción por haberse adjudicado la prestación y condenó en costas a IOMA por la demora en la entrega.

Amparo Salud Implante coclear Procesador de habla nucleus 8 (cp1110) Adjudicacion administrativa Extincion de la accion (cuestion abstracta) Costas Derecho a la salud Demora administrativa Quilmes / tribunal de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mayra Alejandra Marquez, DNI 35.975.967. Demandado: IOMA. Objeto: Cobertura integral y provisión urgente del procesador de habla Nucleus 8 (CP1110) marca Cochlear, por deterioro del procesador actual (CP910) y mejor rendimiento auditivo con el Nucleus 8. Decisión: Declara extinguida la acción por haberse convertido la controversia en abstracta dado que la provisión fue auditada, autorizada y adjudicada por el área competente; impone costas a IOMA por la demora administrativa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "II. Que a tenor de la documentación acompañada en pdf a fs.1/2 se acredita el diagnóstico de hipoacusia conductiva y neurosensorial suscripto por la junta evaluadora de discapacidad de Florencio Varela suscripta por las Dras. Maria Graciela Bressi, María Jose Alonso y Maria Mercedes Paz, y la necesidad terapéutica consistente la provisión de un procesador del habla cp110 (n°8) suscripto el por el Dr. Eduardo A. Hocsman y por la Lic. Natalia Grimalt Buhlmann, basado en el mejor rendimiento auditivo que le otorga éste procesador.
- Asimismo con la documentación acompañada con fecha 12 de mayo de 2026 se acredita que la provisión objeto de demanda ha sido auditada y autorizada por el Honorable Directorio en el marco del trámite numero N° 06-273-1149086-25. La misma ha sido adjudicado por Compras y Suministros, por el cual se generó el EX-2025-46473201-GDEBADEDRDYAIOMA para gestionar pago por Subdirección Tesorería y conforme lo manifestado por la propia actora en su presentación de fecha 7 de junio de 2026 que le ha sido adjudicada por el área competente (Artículos 34, 36, 375, 384 del CPCC). Frente a ello, debo concluir que la conducta adoptada por la accionada, resultó lesiva del derecho a la salud de la señora Mayra Alejandra Marquez ya que se vio en la necesidad de iniciar las actuaciones a los fines de concretar la entrega del nuevo procesador.-" "III) Por todo lo expuesto, y lo manifestado por la propia actora respecto de que que le ha sido adjudicado por el área competente el objeto del presente reclamo, corresponde declarar extinguida la controversia por haberse convertido en abstracta la cuestión litigiosa (CA0000MP C 5439 MP1 732 S 04/12/2014)" "IV) En lo que respecta a las costas las mismas se imponen a la demandada en tanto se observó que la respuesta obtenida en sede administrativa por la actora tuvo lugar sino hasta entrado el presente proceso judicial (CA0000MP C 5439 MP1 732 S 04/12/2014)." Fallo: "1) Declarar extinguida la presente acción en atención a lo indicado en el Considerando III. 2) Imponer las costas de la litis a IOMA por los fundamentos expuestos en el punto IV (art.19 de la ley 13928)."

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