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RIVIECCIO ARIEL EDUARDO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Incidente de beneficio de litigar sin gastos solicitado por el actor en autos principales por daños y perjuicios. El Tribunal dio por concluido el incidente por pérdida de relevancia tras la homologación del acuerdo en las actuaciones principales y por falta de impulso procesal del peticionante.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Homologacion de acuerdo Conexidad Articulo 166 inciso 5 cpcc Falta de impulso procesal Conclusion de incidente Danos y perjuicios Acordada 3991 scba Lomas de zamora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rivieccio Ariel Eduardo, quien solicitó el beneficio de litigar sin gastos. Demandado: Laborda María Antonia y otro, en los autos principales caratulados "RIVIECCIO ARIEL EDUARDO C/ LABORDA MARIA ANTONIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS". Objeto: En el incidente, la concesión del beneficio de litigar sin gastos; en los autos principales, reclamo por daños y perjuicios. Decisión: Se dio por concluido el incidente relativo al beneficio de litigar sin gastos por haberse tornado irrelevante tras la homologación del acuerdo en el proceso principal y por falta de impulso procesal del solicitante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En primer término, he de señalar que en el día de la fecha en las actuaciones principales caratuladas 'RIVIECCIO ARIEL EDUARDO C/ LABORDA MARIA ANTONIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS', se ha procedido a la homologación del acuerdo arribado entre las partes a los fines de concluir el litigio existente entre dichos contendientes." "Atento a ello, y siendo que las mismas guardan estrecha conexidad con el presente proceso, en el que se ha solicitado el beneficio de litigar sin gastos por parte del peticionante, cabe señalar que, si bien la doctrina y la jurisprudencia vigente han establecido que no existe norma alguna que disponga que la sentencia en el proceso principal quede condicionada a la resolución del incidente relativo al beneficio de litigar sin gastos, el artículo 166, inciso 5, del Código Procesal Civil y Comercial prescribe que, una vez dictada la sentencia, se extingue la competencia del juez respecto al objeto principal del juicio." "No obstante ello, le corresponde al juez proseguir con la tramitación y resolución de los incidentes que se tramiten de forma separada, como ocurre en el caso del mencionado incidente sobre el beneficio de litigar sin gastos. (Cfr. Cám. 2ª, Sala 2 LP, causa n° 130349, NRE 26 I 14/10/2021, in re 'Finvet S.R.L. c/ Luján Sandra María s/ Cobro Ejecutivo')." "Sin embargo, en el presente caso, habiendo perdido relevancia la solicitud del beneficio de gratuidad debido a la finalización de los autos principales, y ante la falta de impulso procesal por parte de quien solicitó la franquicia, corresponde dar por concluido el incidente del beneficio de litigar sin gastos, incoado por el accionante Rivieccio Ariel Eduardo. ASÍ LO DECIDO. REGISTRESE. NOTIFIQUESE en los términos de la acordada 3991 de la S.C.B.A. (art. 11 del Anexo I
- Reglamento para la notificación por medios electrónicos
- del Acuerdo N° 3845)."

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