BANCO SUPERVIELLE SA (87) C/ CALDERON AYELEN PATRICIA S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
Incidente de recusación sin causa promovido en autos de demanda contra Banco Supervielle S.A. El Tribunal admitió la recusación, dio de baja las actuaciones en el sistema informático y ordenó un nuevo sorteo para redistribuir el expediente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Actor representado por el letrado apoderado Nicolás Tedín.
Demandado: Banco Supervielle S.A.
Objeto: Se entiende que hay una demanda contra Banco Supervielle S.A.; el texto analizado corresponde a un incidente de recusación sin causa promovido dentro de esa causa principal.
Decisión: El Tribunal admitió la recusación sin causa formulada, ordenó dar de baja las actuaciones en el sistema informático y comunicó la resolución a la Receptoría General de Expedientes Departamental para que proceda a un nuevo sorteo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En mérito a lo manifestado en el escrito que antecede, tengo por aclarada la personería invocada respecto de Banco Supervielle S.A., y por readecuada la demanda incoada en los términos de la mentada pieza."
"AUTOS y VISTOS: lo solicitado en el escrito liminar de fecha 14 de julio de 2026, personería debidamente acreditada en función a la readecuación formulada con fecha 3 de agosto de 2026, y a tenor de lo dispuesto por el art. 14 del CPCC.,"
"RESUELVO: ADMITIR la recusación sin causa formulada. DAR de baja las actuaciones en el Sistema Informático, y comunicar el presente decisorio a la Receptoría General de Expedientes Departamental para que proceda a la realización de un nuevo sorteo. Registro la presente resolución."
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