...S/COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por pagaré contra Esmeralda Graciela Gómez; el Tribunal ordenó la ejecución y remate por $78.031,46 más intereses pactados y costas, por pérdida del derecho a oponer excepciones y mora procesal de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CREDIAR S.A.
Demandado: Esmeralda Graciela Gómez
Objeto: Cobro ejecutivo por pagaré; pago de $78.031,46 más intereses compensatorios y punitorios pactados.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar la ejecución adelante hasta tanto la ejecutada abone íntegramente la suma reclamada ($78.031,46) más intereses pactados y costas; se ordena trance y remate.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo):
"No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, el que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, pese a haber sido intimada de pago y embargo en el domicilio de calle Pedro Lista Nº 2504 de Barrio Colombini, de la ciudad de San Nicolás, intimación recepcionada por la accionada, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts.116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello, atento a lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del C.P.C.C. FALLO: esta causa de trance y remate mandando llevar la ejecución adelante, hasta tanto la ejecutada, ESMERALDA GRACIELA GOMEZ, haga a la acreedora, CREDIAR SA, íntegro pago de la suma de, Pesos SETENTA Y OCHO MIL TREINTA Y UNO CON 46/100 ($78.031,46) con más los intereses expresamente pactados entre las partes en el título ejecutado, esto es: intereses compensatorios al 85,09 % anual y punitorios al 108 % anual, ello sin perjuicio de su morigeración al momento de la liquidación, según el tope establecido por la Excma. Cámara Primera de Apelación Dptal -Resol. 172, Expte. 1414-98, Fº 555 del 27-08-98-, es decir, el de dos veces la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días (tasa activa), en los distintos períodos de aplicación, debiendo liquidarse los compensatorios
- art. 767 del Código Civil y Comercial
- desde la fecha de emisión del pagaré ejecutado, esto es, desde el 04/08/2020 y hasta la fecha del visto, en el caso de autos, 08/10/2020 según se denunciara en la demanda y los punitorios desde la misma fecha en que se produjo el visto, es decir, conforme se denuncia en el escrito inaugural, a partir del 08/10/2020 y hasta la fecha del efectivo pago. Costos y costas de la presente ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.)."
"No habiendo la demandada constituido domicilio legal dentro del plazo señalado a tal efecto, el que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por notificadas las sucesivas providencias conforme lo dispuesto por los arts. 41 y 133 del C.P.C.C.."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: