...S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución de pagaré con cláusula sin protesto por falta de pago. El Tribunal ordenó la ejecución y condenó al pago de $140.529,48 más intereses moratorios desde el 05/09/2022, IVA sobre intereses, costas y costos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CFN SA.
Demandado: NEFFI DAVID RIVERA ZERON.
Objeto: Ejecución de un pagaré con cláusula sin protesto por la suma de $140.529,48 y sus accesorios por falta de pago.
Decisión: Se ordenó la continuación de la ejecución (causa de trance y remate) hasta tanto el demandado haga íntegro pago de $140.529,48 más intereses conforme lo pactado en el título, IVA sobre intereses, costos y costas; se disponen las reglas para liquidación de intereses y capitalización y se dejan los honorarios para su regulación tras la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"I.
- No habiendo el accionado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, el que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, pese a haber sido intimado de pago y embargo en el domicilio de calle Mariano Castellanos n° 7 de Barrio Colombini, de la ciudad de San Nicolás, intimación recepcionada por el demandado, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.).-"
"II.
- Tratándose el documento ejecutado de UN PAGARÉ con CLÁUSULA SIN PROTESTO, la mora se tiene por configurada a partir de la fecha de su vencimiento, esto es, en el caso de autos, desde el 05/09/2022."
"III.
- En cuanto a los intereses que se solicitan, estos se liquidarán conforme a lo expresamente pactado por las partes en el título ejecutado, (intereses moratorios correspondientes al 10% mensual con más los intereses punitorios que serán equivalentes al 50% de los anteriores y ambos conceptos en su conjunto del 15% mensual) desde la fecha de mora indicada en el considerando que antecede y hasta su efectivo pago; con más la capitalización que corresponda, la que será determinada en el momento de practicarse la liquidación definitiva (art. 770 del Código Civil y Comercial); ello sin perjuicio de la morigeración del cálculo de intereses al momento de la liquidación conforme el tope establecido por la Excma. Cámara Primera de Apelación Departamental -Resol. 172, Expte. 1414-98, Fº 555 del 27-08-1998-, es decir, el de dos veces la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días (tasa activa), en sus distintos períodos de aplicación, y del posterior análisis que se realice a la luz de lo establecido por los artículos 9, 10, 11, 279, 771, 958 y 1004 del C.C.C.N..-"
"Por ello, con arreglo a lo pedido y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del C.P.C.C., es que FALLO: esta causa de trance y remate mandando llevar la ejecución adelante, hasta tanto la ejecutada, NEFFI DAVID RIVERA ZERON, haga a la acreedora, CFN SA. íntegro pago de la suma de Pesos CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON 48/100 ($140.529,48) con más los intereses que se liquidarán con arreglo a lo dispuesto en el Considerando III, el I.V.A. sobre dichos intereses, los costos y las costas de la presente ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.).-"
"Los honorarios profesionales se regularán firme que se encuentre la liquidación definitiva (cfr. arts. 23 y 51 de la Ley 14.967).-"
Adicional: se declara perdido el derecho a oponer excepciones por no haberse presentado dentro del plazo; se ordena notificar conforme arts. 41 y 133 del C.P.C.C. y modalidades del AC 4039 SCBA.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: