..... S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo sobre un pagaré con cláusula sin protesto por incumplimiento de pago. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta que el demandado abone $276.342,06 más intereses pactados (10% mensual y punitorios del 50% de éstos), IVA sobre intereses, costas y gastos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ELECTRONICA MEGATONE S.R.L.
Demandado: MARCOS GABRIEL SUAREZ
Objeto: Cobro ejecutivo de un pagaré con cláusula sin protesto; pago de la suma principal y sus intereses, IVA sobre intereses, costos y costas de la ejecución.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar la causa a trance y remate hasta tanto el ejecutado abone la suma de Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 6/100 ($276.342,06), más intereses, IVA sobre intereses, costos y costas. Se dispuso además la liquidación de intereses conforme lo pactado en el título y la regulación de honorarios al quedar firme la liquidación definitiva. Se tuvo por perdido el derecho de oponer excepciones por parte del demandado por no haberlas formulado en término y por no haber constituido domicilio legal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I.
- No habiendo el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, el que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, pese a haber sido intimado de pago y embargo en el domicilio sito en calle San José Nº 1027, de la ciudad de San Nicolás, intimación recepcionada por María del Rosario Caballero DNI: 35.070.228 (no exhibe), dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.).-"
"II.
- Tratándose el documento ejecutado de UN PAGARE CON CLAUSULA SIN PROTESTO, la mora se configura desde la fecha del vencimiento del mismo, en el caso de autos, desde el 06/12/2023.-"
"III.
- En cuanto a los intereses que se solicitan, estos se liquidarán conforme a lo expresamente pactado por las partes en el título ejecutado, (intereses moratorios correspondientes al 10% mensual con más los intereses punitorios que serán equivalentes al 50% de los intereses moratorios), desde la fecha de mora indicada en el considerando que antecede y hasta su efectivo pago; con más la capitalización que corresponda la que será determinada en el momento de practicarse la liquidación definitiva (art. 770 del Código Civil y Comercial), ello sin perjuicio de la morigeración del cálculo de intereses al momento de la liquidación conforme el tope establecido por la Excma. Cámara Primera de Apelación Departamental -Resol. 172, Expte. 1414-98, Fº 555 del 27-08-1998-, es decir, el de dos veces la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días (tasa activa), en sus distintos períodos de aplicación y del posterior análisis que se realice a la luz de lo establecido por los artículos 9, 10, 11, 279, 771, 958 y 1004 del CCCN."
"FALLO: esta causa de trance y remate mandando llevar la ejecución adelante, hasta tanto la ejecutada, MARCOS GABRIEL SUAREZ, haga a la acreedora, ELECTRONICA MEGATONE S.R.L, íntegro pago de la suma de Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 6/100 ($276.342,06), con más los intereses que se liquidarán con arreglo a lo dispuesto en el Considerando III, el I.V.A. sobre dichos intereses, los costos y las costas de la presente ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.).-"
"Los honorarios profesionales se regularán firme que se encuentre la liquidación definitiva (arts. 23 y 51 de la ley 14.967).-"
"No habiendo el demandado constituido domicilio legal dentro del plazo señalado a tal efecto, el que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por notificadas las sucesivas providencias conforme lo dispuesto por los arts. 41 y 133 del C.P.C.C.."
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