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EDELSTEIN DANIEL ANDRES C/ DEL VALLE ALDANA LISETTE S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por contrato de mutuo dinerario; se ordena la ejecución hasta cubrir el capital de $15.000 y los intereses convenidos, con tope en la tasa activa del Banco Provincia para descuento a 30 días. El Tribunal consideró aplicable la Ley de Defensa del Consumidor y redujo el alcance de la tasa a ese tope por ser la relación una relación de consumo.

Cobro ejecutivo Mutuo dinerario Ley de defensa del consumidor Tasa de interes / limite tasa activa banco provincia Capital $15.000 Mora 10/06/2021 Intereses compensatorios y punitorios Clausulas abusivas Costas a la vencida Juzgado civil y comercial (san isidro)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EDELSTEIN DANIEL ANDRES. Demandado: DEL VALLE ALDANA LISETTE. Objeto: Ejecución de pagarés / cobro ejecutivo por mutuo dinerario reclamando el total de los pagarés derivados del contrato de mutuo (capital, intereses compensatorios y punitorios). Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada pague el capital puro de PESOS QUINCE MIL ($15.000) más los intereses convenidos (compensatorios y punitorios), condicionando dichos intereses a no superar la Tasa Activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días desde la mora (10/06/2021) hasta su pago. Se imputaron las costas a la accionada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como en el fallo): "De allí que la relación de consumo alude, entonces al vínculo que se establece entre consumidor o usuario, con quien en forma profesional y aún ocasionalmente, produzca, importe, distribuya o comercialice cosas o preste servicios destinados a consumidores o usuarios ( conf. art. 2do. LDC y art. 1093 del Cód. Civil y Comercial de la Nación) ..." "Por lo que concluyo que es en esta dirección y sobre la base de la normativa reseñada, que será dictada la sentencia solicitada." "Así entonces
- conforme fuera dispuesto supra
- el total del capital por la que se dicta la presente sentencia lo es de PESOS QUINCE MIL ( $ 15.000.-) lo que así decido." "FALLO: 1.
- Mandar llevar adelante la ejecución promovida por EDELSTEIN DANIEL ANDRES contra DEL VALLE ALDANA LISETTE hasta tanto esta última le haga a la acreedora integro pago del capital puro comprometido de PESOS QUINCE MIL ( $ 15.000 ), con más intereses convenidos ( compensatorios y punitorios ), en la medida que los mentados no superen -por todo concepto -, la Tasa " ACTIVA" que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, siendo esta su límite, desde la fecha de mora 10 de junio de 2021 y hasta su efectivo pago ." Además, el Tribunal fundamenta la limitación de tasas en la aplicación del régimen de protección al consumidor: "y siendo que cualquier colisión entre una norma o criterio de derecho común y otra que proteja a los consumidores, prevalecerá esta última 'In dubio pro consumidor' ... es que por aplicación de las previsiones legales ut supra analizadas, decido respetar los convenidos en la medida que los mentados no superen
- por todo concepto
- la TASA ACTIVA que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, desde la fecha de mora indicada y hasta su efectivo pago, siendo esta su límite..." Sobre la mora y fecha de inicio de intereses: "fíjase la fecha de mora de estos para el día 10 DE JUNIO DE 2021 ( conf. arts. 886 a 888 del C.C.yC.N)" Sobre costas: "Las costas: Deben ser impuestas a la accionada en su calidad de vencida ( conf. art. 68 del C.P.C.C. )."

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