CALCAGNO DIEGO LEONARDO C/ MANETTA LUIS ANGEL S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución por cobro de pagarés por Pesos 1.800.000 y accesorios. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones y ordenó continuar la ejecución hasta el pago, con aplicación de la tasa activa del Banco Provincia desde las fechas de mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CALCAGNO DIEGO LEONARDO, con patrocinio del Dr. Diego Martín Garbe.
Demandado: MANETTA LUIS ANGEL.
Objeto: Cobro ejecutivo sobre cuatro pagarés librados el 16/08/2023 por el total de Pesos UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL CON 0/100 ($1.800.000,00) con vencimientos 30/09/2023 ($300.000), 30/10/2023 ($300.000), 30/11/2023 ($300.000) y 30/12/2023 ($900.000), más intereses y costas.
Decisión: Se tuvo por perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones; se mandó continuar la ejecución hasta el íntegro pago de $1.800.000 más intereses; costas a cargo del ejecutado; se constituyó el domicilio procesal en los estrados y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"II.
- Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de las diligencias acompañadas en PDF en fechas 01/12/2023 y 07/03/2024, los ejecutados no han opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerlos por decaídos en el derecho que dejaron de ejercer en tiempo oportuno."
"III.
- Que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPC, corresponde continuar la presente ejecución hasta que la parte ejecutada abone a la parte actora la suma de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS MIL CON 0/100 ($1.800.000,00), más los intereses y costas correspondientes."
"IV.
- En cuanto al cómputo de intereses a aplicar, cabe tener presente que conforme criterio sustentado por nuestro Superior Departamental, no habiendo tasa pactada, resultando aplicable los arts. 767, 768, 769, 771 y cctes. del C.C. y C. en virtud de la fecha de suscripción del instrumento en ejecución, deberá computarse la tasa activa para restantes operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires... la que se aplicará desde las respectivas fechas de mora, 30/09/2023 (pagaré por $300.000), 30/10/2023 (pagaré por $300.000), 30/11/2023 (pagaré por $300.000) y 30/12/2023 (pagaré por $900.000), hasta el efectivo pago."
Parte dispositiva:
"FALLO:
1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones;
2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, MANETTA LUIS ANGEL, haga a CALCAGNO DIEGO LEONARDO íntegro pago del capital nominal reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS MIL CON 0/100 ($1.800.000,00) más la aplicación de intereses a la tasa activa para restantes operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires... la que se aplicará desde las respectivas fechas de mora... hasta el efectivo pago.
3.
- Costas a la parte ejecutada (arts. 68, 556 y ccs. CPC);
4.
- Difiriendo la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad...
5.
- Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada (arts. 41, 540 y ccs. del CPC)."
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