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CONS DE PROP HORIZ CALLE MENDOZA 4694 Y 4696 C/ MAIDANA ROSALIA BRIGIDA S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

Demanda de cobro ejecutivo de expensas contra los herederos de la titular registral. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a los ejecutados al pago de $4.601.549,34 más intereses desde la mora, imponiéndoles las costas.

Cobro ejecutivo Expensas Ejecucion Herederos Intimacion Remate Intereses desde la mora Costas Art. 538 cpcc Monto $4.601.549 34

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CONSORCIO DE PROPIETARIOS CALLE MENDOZA 4694 Y 4696. Demandado: Alejandro Marcelo Latorre; Lorena Florencia Latorre; Camila Rocío Latorre, en su carácter de herederos de Maidana Rosalía Brígida. Objeto: Cobro ejecutivo de expensas; ejecución por el capital total reclamado. Decisión: Se ordenó proseguir la ejecución hasta obtener el pago íntegro de la suma reclamada, imponiendo las costas a los ejecutados y diferiendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que de las constancias de autos surge que los ejecutados Alejandro Marcelo Latorre, Lorena Florencia Latorre Y Camila Rocío Latorre, en su carácter de herederos de la titular registral Maidana Rosalía Brígida, han sido debidamente intimados de pago y citados de remate, encontrándose vencido el plazo legal para oponer excepciones sin que hayan comparecido a ejercer el derecho que la ley les acuerda, conforme informa el Actuario." "Que asimismo, encontrándose firme la ampliación de la ejecución promovida en los términos del art. 538 del C.P.C.C., corresponde dictar sentencia por el capital total reclamado." FALLO (texto relevante): "Mandando llevar adelante esta ejecución hasta que los ejecutados Alejandro Marcelo Latorre, Lorena Florencia Latorre Y Camila Rocío Latorre, en su carácter de herederos de Maidana Rosalía Brígida, hagan íntegro pago al CONSORCIO DE PROPIETARIOS CALLE MENDOZA 4694 Y 4696 de la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 4.601.549,34), con más los intereses que correspondan desde la mora y hasta el efectivo pago, conforme la tasa que resulte aplicable según la doctrina vigente de la Excma. Cámara de Apelación del Departamento Judicial Dolores para este tipo de obligaciones." "Imponer las costas a los ejecutados vencidos (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.). Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad procesal correspondiente (art. 51 de la Ley 14.967). Téngase al ejecutado por constituído su domicilio procesal en los estrados del Juzgado. (arts. 540 y 41 del CPCC)."

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