Logo

GONZALEZ MARIA YESICA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

La peticionante promovió su propia declaración de quiebra, indicando domicilio en Adolfo González Chaves. El Tribunal se declaró incompetente y declinó la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con asiento en Tres Arroyos por ser los órganos territorialmente competentes conforme al art. 3° inc. 1) de la Ley 24.522.

Quiebra propia Competencia territorial Art. 3 ley 24.522 Juzgado de paz letrado Tres arroyos Adolfo gonzalez chaves Declinacion de competencia Receptoria general de expedientes Procedimiento concursal Incompetencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Yesica González, con domicilio real en calle Las Dalias Nº 446, ciudad de Adolfo González Chaves, Partido homónimo. Demandado: No se individualiza demandado; se trata de una petición de quiebra propia. Objeto: Declaración de propia quiebra de la peticionante. Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y declinó la competencia en favor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Tres Arroyos. Ordenó, una vez firme, comunicar a la Receptoría General de Expedientes de este Departamento Judicial y remitir las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes de Tres Arroyos para su adjudicación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que conforme lo establece el artículo 3°, inciso 1), de la Ley 24.522, tratándose de personas humanas resulta competente para entender en los procesos concursales el juez del lugar de la sede de la administración de sus negocios y, a falta de ésta, el del lugar del domicilio." "Que de la presentación inicial surge que la peticionante denuncia como domicilio real el sito en calle Las Dalias N° 446 de la ciudad de Adolfo Gonzales Chaves, Partido homónimo." "Que dicha localidad cuenta con un Juzgado de Paz Letrado que carece de competencia para entender en procesos regidos por la Ley 24.522." "Que, en consecuencia, corresponde declinar la competencia en favor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con asiento en Tres Arroyos, por ser los órganos jurisdiccionales territorialmente competentes para conocer en las presentes actuaciones (art. 3, inc. 1, Ley 24.522)." Resolutivo transcrito: "1°) Declararme incompetente para entender en las presentes actuaciones y declinar la competencia en favor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Tres Arroyos. 2°) Una vez firme la presente, comuníquese a la Receptoría General de Expedientes de este Departamento Judicial para su toma de razón y, cumplido, remítanse las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes de Tres Arroyos para su adjudicación (arts. 4, 352 inc. 1° y concs. del CPCC)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar