BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CIMENTO JORGE FRANCISCO S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva por saldos impagos de tarjetas de crédito por $4.787.684,07. El Tribunal admite la ejecución, declara perdido el derecho a oponer excepciones y ordena proceder al trance y remate hasta el pago, con intereses según ley 25.065 desde el 11/8/2025.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por intermedio de su apoderado CONTI SERGIO ALBERTO.
- A quién se demanda (Demandado)
CIMENTO JORGE FRANCISCO.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Cobro ejecutivo de saldos impagos derivados del uso de tarjetas de crédito VISA (cuenta Nº 1274965031) y MASTERCARD (cuenta N° 1859433-6) por la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 7/100 ($4.787.684,07), más intereses desde la mora hasta el efectivo pago.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se admite la ejecución por la suma reclamada, se declara perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por no haberlas interpuesto en término, se ordena llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el efectivo pago, se aplican intereses compensatorios y punitorios con los límites de los arts. 16 y 18 de la ley 25.065 desde el 11/8/2025, costas a cargo del ejecutado y se tiene por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
I.
- "Que la pretensión se sustenta en los saldos impagos derivados de las deudas provenientes del uso de las tarjetas de crédito VISA cuenta Nº 1274965031 y MASTERCARD cuenta N° 1859433-6, cuyos resúmenes fueron debidamente emitidos y no objetados en término conforme la Ley 25.065, resultando el saldo reclamado de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 07/100 ($4.787.684,07)."
I.
- "De la prueba documental adjunta a la demanda surge el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, quien se encuentra en mora automática según lo pactado y la normativa aplicable (arts. 520, 523 y cctes. del CPCC; arts. 7, 8, 27 y 28 de la Ley 25.065, art. 1384 y cctes del ccycom). En consecuencia, se hallan reunidos los presupuestos legales de la vía ejecutiva, correspondiendo admitir el reclamo por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 7/100 ($4.787.684,07)."
II.
- "Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, ... la parte ejecutada no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal... En consecuencia, corresponde tenerla por decaída en el derecho que omitió ejercer en tiempo oportuno."
IV.
- "Que en cuanto a los intereses corresponde aplicar la tasa compensatoria y punitoria pactada en el instrumento base de la ejecución, la que no puede superar los límites establecidos en los arts. 16 ... y 18 de la ley 25.065 ... desde que el vencimiento de la obligación reclamada ... se produjo el 11/8/2025 y hasta su efectivo pago (arts. 768, 769, 770, 886 y ccdts. del CCyC, art. 16 y ccs ley 25.065)."
FALLO (extractos):
"1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones.
2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, CIMENTO JORGE FRANCISCO, haga a BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital nominal reclamado de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 7/100 ($4.787.684,07) más los intereses compensatorios y punitorios pactados, con el límite establecido en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065, desde la fecha de la mora, 11/8/2025, hasta el efectivo pago...
3.
- Costas a la parte ejecutada..."
- No existen votos en disidencia consignados en la sentencia.
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