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BANCO SANTANDER ARGENTINA SA C/ GIANNONI LUCAS DAMIAN S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda ejecutiva por cobro de saldo de tarjeta de crédito por $10.275.787,07. El Tribunal admite la ejecución, declara perdida la facultad de oponer excepciones de la parte ejecutada y ordena continuar la ejecución hasta el pago, con intereses desde el 10/03/2025 y costas a cargo del ejecutado.

Ejecucion hipotecaria/ejecucion de titulo ejecutivo (via ejecutiva) Tarjeta de credito Ley 25.065 Mora automatica Intereses compensatorios y punitorios Perdida de derecho a oponer excepciones Costas Domicilio constituido en estrados Monto reclamada $10.275.787 07 Fecha de mora 10/03/2025

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO SANTANDER RIO SOCIEDAD ANONIMA, representado por Dra. Adriana Repetti. Demandado: GIANNONI LUCAS DAMIAN. Objeto: Cobro ejecutivo por saldo de tarjeta de crédito AMERICAN EXPRESS (Cta. N°1229750819) por PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 7/100 ($10.275.787,07), más intereses desde la mora y costas. Decisión: Admitir la ejecución por la suma reclamada; dar por perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones por no haberlas interpuesto en término; ordenar continuar la ejecución hasta el pago del capital, intereses (compensatorios y punitorios) conforme pactado con los límites de la ley 25.065, costas a cargo del ejecutado y constituir el domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la pretensión se sustenta en la deuda proveniente del uso de las tarjetas de crédito AMERICAN EXPRESS (Cta. N°1229750819), cuyos resúmenes fueron debidamente emitidos y no objetados en término conforme la Ley 25.065, resultando saldo de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 7/100 ($10.275.787,07)." "De la prueba documental adjunta a la demanda surge el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, quien se encuentra en mora automática según lo pactado y la normativa aplicable (arts. 520, 523 y cctes. del CPCC; arts. 7, 8, 27 y 28 de la Ley 25.065, art. 1384 y cctes del ccycom). En consecuencia, se hallan reunidos los presupuestos legales de la vía ejecutiva, correspondiendo admitir el reclamo por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 7/100 ($10.275.787,07)." "Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha 16/06/2026 la parte ejecutada no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuario/a en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerla por decaída en el derecho que omitió ejercer en tiempo oportuno." "Que en cuanto a los intereses corresponde aplicar la tasa compensatoria y punitoria pactada en el instrumento base de la ejecución, la que no puede superar los límites establecidos en los arts. 16 (no podrá superar en más del 25% a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes) y 18 de la ley 25.065 (no capitalizables los intereses punitorios) ... desde que el vencimiento de la obligación reclamada por el saldo deudor de la tarjeta de crédito ... se produjo el 10/03/2025 y hasta su efectivo pago (arts. 768, 769, 770, 886 y ccdts. del CCyC, art. 16 y ccs ley 25.065)." Fallo (extracto): "1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones; 2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, GIANNONI LUCAS DAMIAN, haga a BANCO SANTANDER RIO SOCIEDAD ANONIMA íntegro pago del capital nominal reclamado de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 7/100 ($10.275.787,07) más los intereses compensatorios y punitorios pactados, con el límite establecido en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065, desde la fecha de la mora, 10/03/2025, hasta el efectivo pago..." No constan votos en disidencia.

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