BERARDO REINALDO ALFONSO C/ DIAZ HAYDEE BEATRIZ S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Reclamo de desalojo del inmueble sito en Tomás Guido 2572/74 por parte del presunto locador. El Tribunal rechazó la demanda por falta de legitimación activa del actor al no acreditar la existencia del contrato de locación (documento sin firmas) y ordenó imponer las costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Reinaldo Alfonso Berardo (DNI 10.591.776), por medio de su letrada Dra. Iara Fueyo Vuillermoz.
Demandado: Haydee Beatriz Diaz (DNI 12.887.550), patrocinada por el Dr. Carlos Gabriel Teper.
Objeto: Acción de desalojo (excepto por falta de pago) del inmueble ubicado en Tomás Guido N° 2572/74, Mar del Plata.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa formulada por la demandada y, en consecuencia, se rechazó la demanda de desalojo. Se impusieron las costas a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"De lo expuesto puede válidamente concluirse que el documento adjunto por el accionante (contrato de locación), al carecer de firmas, debe ser considerado inexistente por la falta de la condición juzgada esencial por la ley aplicable (conf. art. 1012)."
"La negativa expresa formulada por la demandada convierte a la existencia y/o firma del contrato y a la calidad de locadora en una cuestión litigiosa que la parte actora debe acreditar o, en su defecto, soportar las consecuencias de no lograrlo."
"De lo dicho se desprende que la actitud asumida por la parte actora en materia probatoria -omitiendo ofrecer la documental en poder de la contraparte y desistiendo de la informativa dirigida a la inmobiliaria que supuestamente intervino en la locación invocada
- resultó determinante en el incumplimiento registrado de la carga procesal que el art. 375 del CPC le imponía, consistente en acreditar los extremos alegados (existencia de la relación locativa)."
"Hacer lugar a la defensa de falta de legitimación activa articulada por la parte demandada y, en consecuencia, rechazar la demanda de desalojo deducida por el sr. Reinaldo Alfonso Berardo..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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