BANUCHI RIOS ENRIQUE GABRIEL C/ BERNABE ENRIQUE OSCAR Y OTRO/A S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
Demanda de desalojo por falta de pago contra ocupantes del inmueble en Bermejo 1250, Boulogne. El Tribunal hace lugar al desalojo por incumplimiento de las obligaciones locativas y ordena desocupación en 10 días, imponiendo costas a los demandados por vencimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Enrique Gabriel Banuchi Rios.
Demandado: María del Carmen Hileman y Enrique Oscar Bernabé, y demás subinquilinos y/o ocupantes.
Objeto: Desalojo por falta de pago del inmueble sito en calle Bermejo Nº 1250, Boulogne, partido de San Isidro, y condena a desocupar bajo apercibimiento de lanzamiento.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a los demandados a desocupar el inmueble dentro de diez días de notificada la sentencia con auxilio de la fuerza pública; se rechazó el planteo de temeridad; se impusieron las costas a los demandados vencidos; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En el juicio de desalojo se persigue el reintegro de inmuebles, o parte de ellos, respecto de locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intruso o cualquier otro ocupante cuya obligación de restituir sea exigible (CMercedes, Sala I, 12/2/83, ED, 103-525) quedando excluidos del ámbito de dicha clase de juicios aquellas cuestiones que exceden el conflicto vinculado a la tenencia o uso de la cosa, como ser las pretensiones reales derivadas de la posesión o propiedad del inmueble, debiendo recurrirse, en estos casos, al juicio ordinario -p.ej. en la reivindicación de inmuebles
- y a los especiales destinados a conocer este tipo de reclamaciones
- interdictos, acciones posesorias, prescripción adquisitiva
- (Cód. Proc. Civ. y Com. de la Pcia. de Bs. As. Fenochietto, Bernal Castro, Pigni, Ed. La Rocca págs. 656/657)."
"Atento a las constancias de autos, la prueba ofrecida y producida y encontrándose entonces reunidos en las presentes los requisitos básicos establecidos para la procedencia del desalojo, teniendo en cuenta que la demandada no acreditó derecho alguno para ocupar el predio objeto de estos actuados (arts. 1207, 1208, 1737, 1738, 1739, 1740 y 1741 del Código Civil y Comercial de La Nación según ley 26.994 y 676 y sgts del CPCC.), corresponde admitir la presente demanda de desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento (arts. 163 incs. 6 y 7 y 676 del C.P.C.C.)."
Además, sobre el pedido de sanción por temeridad se sostuvo: "La procedencia de las sanciones conminatorias previstas en el art. 45 del CPCC es de interpretación restrictiva y de aplicación excepcional. Su configuración requiere una manifiesta mala fe que no se vislumbra en la especie, por lo cual se rechaza el planteo en estudio."
FALLO (puntos principales):
"1) Haciendo lugar a la demanda de desalojo promovida por ENRIQUE GABRIEL BANUCHI RIOS ... condenando en consecuencia a estos a desocupar el inmueble ... dentro del plazo de diez días ... bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública.
2) Rechazando el planteo efectuado por los accionados, en los términos del art. 45 del C.P.C.C.
3) Imponiendo el pago de las costas a los demandados que resultan vencidos (art. 68 del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios ..."
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