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......S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió cobro ejecutivo basado en un pagaré con cláusula sin protesto por vencimiento el 05/08/2023. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó la traba de bienes y condenó al pago de $258.858,18 más intereses pactados, IVA sobre intereses, costas y honorarios a regularse en la liquidación definitiva.

Cobro ejecutivo Pagare con clausula sin protesto Mora desde 05/08/2023 Intereses moratorios 6% mensual Intereses punitorios 50% de moratorios (9% conjunto) Capitalizacion y liquidacion definitiva Traba/remate Iva sobre intereses Notificacion por cedula/domicilio legal Honorarios a regularse

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CFN SRL. Demandado: CARLOS RAUL CASSI. Objeto: Cobro ejecutivo fundado en un pagaré con cláusula sin protesto, reclamando capital e intereses por mora. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la ejecución, ordenando que el ejecutado pague a la actora la suma de $258.858,18 más intereses conforme lo pactado en el título, IVA sobre dichos intereses, costos y costas; además se dispone la traba/ejecución hasta pago íntegro. Los honorarios se regularán una vez firme la liquidación definitiva. Se notifica en forma legal por faltas de constitución de domicilio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "I.
- No habiendo el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, el que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, pese a haber sido intimado de pago y embargo en el domicilio sito en calle Roca Nº 1714, de la ciudad de San Nicolás, intimación recepcionada por Patricia Gutiérrez, DNI: 26.741.085 (no exhibe), dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.).-" "II.
- Tratándose el documento ejecutado de UN PAGARE CON CLAUSULA SIN PROTESTO, la mora se configura desde la fecha del vencimiento del mismo, en el caso de autos, desde el 05/08/2023" "III.
- En cuanto a los intereses que se solicitan, estos se liquidarán conforme a lo expresamente pactado por las partes en el título ejecutado, (intereses moratorios correspondientes al 6% mensual con más los intereses punitorios que serán equivalentes al 50% de los intereses moratorios y ambos conceptos en su conjunto del 9% mensual), desde la fecha de mora indicada en el considerando que antecede y hasta su efectivo pago; con más la capitalización que corresponda la que será determinada en el momento de practicarse la liquidación definitiva (art. 770 del Código Civil y Comercial), ello sin perjuicio de la morigeración del cálculo de intereses al momento de la liquidación conforme el tope establecido por la Excma. Cámara Primera de Apelación Departamental -Resol. 172, Expte. 1414-98, Fº 555 del 27-08-1998-, es decir, el de dos veces la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días (tasa activa), en sus distintos períodos de aplicación y del posterior análisis que se realice a la luz de lo establecido por los artículos 9, 10, 11, 279, 771, 958 y 1004 del CCCN." "FALLO: esta causa de trance y remate mandando llevar la ejecución adelante, hasta tanto el ejecutado, CARLOS RAUL CASSI, haga a la acreedora, CFN SRL, íntegro pago de la suma de Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 18/100 ($258.858,18), con más los intereses que se liquidarán con arreglo a lo dispuesto en el Considerando III, el I.V.A. sobre dichos intereses, los costos y las costas de la presente ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.).-" Complemento procesal relevante: "No habiendo el demandado constituido domicilio legal dentro del plazo señalado a tal efecto, el que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por notificadas las sucesivas providencias conforme lo dispuesto por los arts. 41 y 133 del C.P.C.C.. NOTIFIQUESE, a la actora conforme la modalidad prevista en el art. 10 del Anexo I del Anexo único del AC 4039 de la SCBA ( sin perjuicio de que lo haga personalmente) y a la demandada en la forma estatuida por el art. 11 inc. a) del anexo I del anexo único del AC 4039 de la SCBA. REGISTRESE."

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