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...S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución de dos pagarés sin protesta por incumplimiento de pago. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y condenó a la ejecutada al pago de $213.816,98 más intereses pactados, IVA sobre intereses, costas y costos, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago.

Cobro ejecutivo Pagares sin protesto Mora Intereses moratorios 6% mensual Capitalizacion Tope de tasa (resol. 172 expte.1414-98) Perdida del derecho a oponer excepciones Ejecucion Iva sobre intereses Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Electronica Megatone S.A. Demandado: Nicanor Espindola Objeto: Cobro ejecutivo por dos pagarés con cláusula sin protesto, uno vencido el 06/04/2022 por $61.715,11 (pagaré nº 31-158713) y otro vencido el 08/03/2022 por $152.101,87 (pagaré nº 31-158962). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague a la actora la suma de Pesos DOSCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS CON 98/100 ($213.816,98), más intereses según lo pactado, IVA sobre dichos intereses, los costos y las costas de la presente ejecución. Se ordenó la liquidación de intereses conforme al título ejecutado y la regulación de honorarios una vez firme la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "I.
- No habiendo el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, el que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, pese a haber sido intimado de pago y embargo en el domicilio sito en calle San Juan Nº 627, de la ciudad de San Nicolás, intimación recepcionada por Jerónimo Ayala DNI: 12.516.066 (no exhibe), dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.).-" "II.
- Tratándose los documentos ejecutados de DOS PAGARES CON CLAUSULA SIN PROTESTO, la mora se configura desde la fecha de vencimiento de los mismos, en el caso de autos, -desde el 06/04/2022, para el pagaré nº 31-158713, por la suma de $ 61.715,11 y -desde el 08/03/2022, para el pagaré nº 31-158962, por la suma de $ 152.101,87" "III.
- En cuanto a los intereses que se solicitan, estos se liquidarán conforme a lo expresamente pactado por las partes en el título ejecutado, (intereses moratorios correspondientes al 6% mensual con más los intereses punitorios que serán equivalentes al 50% de los intereses moratorios), desde la fecha de mora indicada en el considerando que antecede y hasta su efectivo pago; con más la capitalización que corresponda la que será determinada en el momento de practicarse la liquidación definitiva (art. 770 del Código Civil y Comercial), ello sin perjuicio de la morigeración del cálculo de intereses al momento de la liquidación conforme el tope establecido por la Excma. Cámara Primera de Apelación Departamental -Resol. 172, Expte. 1414-98, Fº 555 del 27-08-1998-, es decir, el de dos veces la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días (tasa activa), en sus distintos períodos de aplicación y del posterior análisis que se realice a la luz de lo establecido por los artículos 9, 10, 11, 279, 771, 958 y 1004 del CCCN." "FALLO: esta causa de trance y remate mandando llevar la ejecución adelante, hasta tanto la ejecutada, NICANOR ESPINDOLA, haga a la acreedora, ELECTRONICA MEGATONE S.A., íntegro pago de la suma de Pesos DOSCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON 98/100 ($213.816,98), con más los intereses que se liquidarán con arreglo a lo dispuesto en el Considerando III, el I.V.A. sobre dichos intereses, los costos y las costas de la presente ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.).-"
- Observaciones procedimentales incluidas en la sentencia: se tuvo por perdido el derecho del demandado a oponer excepciones por no haberlas planteado en término; se ordenó notificar conforme art. 41 y 133 del CPCC a la demandada y la modalidad de notificación a la actora según el AC 4039 de la SCBA; honorarios a regularse una vez firme la liquidación definitiva (arts. 23 y 51 de la ley 14.967).

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