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ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. C/ CUAREZ MIGUEL ANGEL S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo de un pagaré con cláusula sin protesto por $308.640,03 más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenando el trance y remate y condenando al pago de la suma reclamada con intereses moratorios pactados, IVA sobre intereses, costos y costas.

Cobro ejecutivo Pagare con clausula sin protesto Mora desde 05/06/2023 Intereses moratorios 8% mensual Intereses punitorios 50% de moratorios Capitalizacion de intereses Trance y remate Iva sobre intereses Costas y honorarios Notificacion por actuario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. Demandado: MIGUEL ANGEL CUAREZ Objeto: Cobro ejecutivo de un pagaré con cláusula sin protesto por la suma de Pesos 308.640,03 y accesorios (intereses moratorios pactados, IVA sobre intereses, costas y costos). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, mandando llevar la causa a trance y remate hasta tanto el ejecutado pague la suma reclamada más los intereses, IVA sobre dichos intereses, costos y costas. Se dispone la liquidación de intereses conforme lo pactado en el título y la regulación de honorarios cuando quede firme la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "No habiendo el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, el que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, pese a haber sido intimado de pago y embargo en el domicilio sito en calle Pedro Goitía Nº 1357, de la ciudad de San Nicolás, intimación recepcionada por el accionado, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Tratándose el documento ejecutado de UN PAGARE CON CLAUSULA SIN PROTESTO, la mora se configura desde la fecha del vencimiento del mismo, en el caso de autos, desde el 05/06/23." "En cuanto a los intereses que se solicitan, estos se liquidarán conforme a lo expresamente pactado por las partes en el título ejecutado, (intereses moratorios correspondientes al 8% mensual con más los intereses punitorios que serán equivalentes al 50% de los intereses moratorios), desde la fecha de mora indicada en el considerando que antecede y hasta su efectivo pago; con más la capitalización que corresponda la que será determinada en el momento de practicarse la liquidación definitiva (art. 770 del Código Civil y Comercial), ello sin perjuicio de la morigeración del cálculo de intereses al momento de la liquidación conforme el tope establecido por la Excma. Cámara Primera de Apelación Departamental -Resol. 172, Expte. 1414-98, Fº 555 del 27-08-1998-, es decir, el de dos veces la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días (tasa activa), en sus distintos períodos de aplicación y del posterior análisis que se realice a la luz de lo establecido por los artículos 9, 10, 11, 279, 771, 958 y 1004 del CCCN." "FALLO: esta causa de trance y remate mandando llevar la ejecución adelante, hasta tanto la ejecutada, MIGUEL ANGEL CUAREZ, haga a la acreedora, ELECTRONICA MEGATONE S.R.L, íntegro pago de la suma de Pesos TRESCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 3/100 ($308.640,03), con más los intereses que se liquidarán con arreglo a lo dispuesto en el Considerando III, el I.V.A. sobre dichos intereses, los costos y las costas de la presente ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.)." "Los honorarios profesionales se regularán firme que se encuentre la liquidación definitiva (arts. 23 y 51 de la ley 14.967)."

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