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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ MONTEROS MARIANO ANDRES S/ COBRO EJECUTIVO(12)

Cobro ejecutivo por banco reclamando $3.747.633,52 y accesorios. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con opción del acreedor de ajustar el capital por UVA o CER o aplicar interés fijo del 1% anual, y con costas a cargo del ejecutado.

Cobro ejecutivo Banco santander Monto $3.747.633 52 Intereses Uva Cer Interes fijo 1% anual Costas Domicilio procesal Ejecucion judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. Demandado: MONTEROS MARIANO ANDRES Objeto: Ejecución de pago del capital reclamado por $3.747.633,52 más intereses y accesorios conforme ejecución. Decisión: Se hace lugar a la ejecución y se manda llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado ($3.747.633,52) más intereses; costas a cargo del ejecutado; difiérese regulación de honorarios; constitución de domicilio en estrados; notificación de intimación en calle French Nº 2162, Zárate.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo): "De conformidad con lo solicitado, y no habiendo el demandado opuesto excepciones, mándase llevar adelante la presente ejecución hasta que MONTEROS MARIANO ANDRES haga íntegro pago a BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. el capital reclamado de $3.747.633,52.
- más el interés corriente que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o bien a opción del acreedor el ajuste del capital por la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) o el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más el interés a una tasa fija del 1% anual (conf. doct. de la Suprema Corte de Justicia en la causa C. 124.096 "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios" del 17/4/2024, que declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 -texto según Ley 25.561-), desde la mora hasta el efectivo pago (arts. 540 y 549 del CPCC)." "Con costas (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiérese la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. Téngase por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC). Déjase constancia que el ejecutado fue intimado de pago en calle French Nº 2162 de la ciudad de Zárate (art. 14 del Acuerdo 2514)."

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