Logo

..........S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo promovido por PARDO S.A. para cobrar $238.298,71 más intereses y costas. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución y remate hasta tanto el ejecutado pague la suma reclamada, imponiendo intereses compensatorios y punitorios y costas.

Cobro ejecutivo Ejecucion Trance y remate Intereses compensatorios Intereses punitorios Perdida del derecho a oponer excepciones Costas Honorarios Notificacion $238.298 71

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PARDO S.A. Demandado: Claudio Javier Soloaga Objeto: Pago ejecutivo de la suma de Pesos DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 71/100 ($238.298,71), más intereses pactados (compensatorios 1% mensual y punitorios 4% mensual) y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; la causa queda para trance y remate y debe continuarse la ejecución hasta el pago íntegro por parte del ejecutado; se imponen intereses y costas; se regulan honorarios cuando quede firme la liquidación definitiva; se notifica conforme a normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "No habiendo el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, el que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, pese a haber sido intimado de pago y embargo en el domicilio de calle: España Nº 956 Dpto 1, de esta ciudad, intimación recepcionada por Zulma Estela Ferreyra Posse, DNI: 29.911.905 (no exhibe), dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.).-" "Por ello, atento a lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del C.P.C.C. FALLO: esta causa de trance y remate mandando llevar la ejecución adelante, hasta tanto la ejecutada, CLAUDIO JAVIER SOLOAGA, haga a la acreedora, PARDO S.A., íntegro pago de la suma de Pesos DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 71/100 ($238.298,71), con más los intereses expresamente pactados en el títulos ejecutado, (intereses compensatorios al 1% mensual y punitorios al 4 % mensual) ello sin perjuicio de su morigeración al momento de la liquidación, según el tope establecido por la Excma. Cámara Primera de Apelación Departamental -Resol. 172, Expte. 1414-98, Fº 555 del 27-08-98-, es decir, el de dos veces la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días (tasa activa), en los distintos períodos de aplicación, debiendo liquidarse los compensatorios y los punitorios
- art. 767 del Código Civil y Comercial,
- desde la fecha en que se produjo el visto, es decir, conforme se denuncia en el escrito inaugural a partir del 21/09/2025 y hasta la fecha del efectivo pago. Costos y costas de la presente ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.).-" "Los honorarios profesionales se regularán firme que se encuentre la liquidación definitiva (arts. 23 y 51 de la ley 14.967).-" "No habiendo el demandado constituido domicilio legal dentro del plazo señalado a tal efecto, el que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por notificadas las sucesivas providencias conforme lo dispuesto por los arts. 41 y 133 del C.P.C.C.. NOTIFIQUESE, a la actora conforme la modalidad prevista en el art. 10 del Anexo I del Anexo único del AC 4039 de la SCBA ( sin perjuicio de que lo haga personalmente) y a la demandada en la forma estatuida por el art. 11 inc. a) del anexo I del anexo único del AC 4039 de la SCBA. REGISTRESE."
- Montos y fechas relevantes incluidos en el fallo: monto principal $238.298,71; intereses compensatorios 1% mensual y punitorios 4% mensual; fecha de inicio de intereses denunciada en el escrito inaugural 21/09/2025.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar