MIGUEL SEBASTIAN C/ IRIBARREN ALBERTO ISMAEL Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos en autos por daños y perjuicios automovilísticos. El Tribunal hizo lugar al pedido, autorizando a Miguel Sebastián a litigar sin gastos conforme a las normas citadas y dispuso no imponer costas por falta de contradictor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MIGUEL SEBASTIAN.
Demandado: IRIBARREN ALBERTO ISMAEL y otro/a.
Objeto: Se tramita en causa caratulada como daños y perjuicios automovilísticos (DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)), expediente LM11947/2022. En el expediente actual se solicita el beneficio de litigar sin gastos.
Decisión: Se concedió a Miguel Sebastián el beneficio de litigar sin gastos con el alcance de las normas legales citadas y se resolvió no imponer costas por la naturaleza y finalidad de la pretensión y la falta de contradictor.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo pedido, los elementos de juicio aportados, teniendo en cuenta la declaración jurada presentada con fecha 5/11/2025, las declaraciones de los testigos acompañadas el 14/10/2025, lo informado por el Registro de la propiedad automotor conforme constancia acompañada el 20/11/2025 e inmueble según oficios recibidos el 27/3/2024 y 7/7/2026, demás constancias de autos que se aprecian de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC) y lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81, 84 y 85 del Código citado:"
"RESUELVO:
1) Conceder a MIGUEL SEBASTIAN el beneficio de litigar sin gastos pedido con el alcance de las normas legales citadas, pudiendo en consecuencia, litigar con este alcance en los autos caratulados 'MIGUEL SEBASTIAN C/ IRIBARREN ALBERTO ISMAEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)' (EXPTE. N° LM11947/2022).
2) Sin Imposición de costas, atento la naturaleza y finalidad de la pretensión, como así también, la falta de contradictor (Art. 68 y cctes del código adjetivo). REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE (Ac. 4013/21 S.C.B.A).-"
- Otras constancias relevantes: se apoyó en declaración jurada del 5/11/2025, declaraciones de testigos del 14/10/2025, y informes del Registro de la Propiedad Automotor de 20/11/2025; oficios relativos a inmueble de 27/3/2024 y 7/7/2026. Se mencionó notificación electrónica conforme Ac. 4013/21 S.C.B.A. y art. 10 del Reglamento para presentaciones y notificaciones por medios electrónicos.
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