A. M. J. C/ C. E. C. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES,ETC)
El actor promovió demanda de cobro de comisión de corretaje por U$S 11.400 derivada de la venta de dos lotes; reclama U$S 9.400 adeudados tras un pago parcial. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al demandado a pagar U$S 9.400 con intereses al 4% anual desde el 30-6-22 y las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M. J. A., martillero público colegiado Nº 5168 con inmobiliaria en Martínez.
Demandado: E. C. C.
Objeto: Cobro de comisión de corretaje por la venta de dos lotes en Benavidez; se reclama la suma de U$S 9.400 (saldo de U$S 11.400 menos pagos), con más intereses desde la fecha de mora 30-6-22.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena a E. C. C. a pagar a M. J. A. U$S 9.400 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, más intereses al 4% anual desde el 30-6-22 hasta el efectivo pago; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Es que el corredor tiene derecho a su comisión desde el momento en que el negocio en que intervino quedó concluído y esto dada la naturaleza del mismo ocurrió al suscribirse el boleto. La suerte de dicho contrato, rescindido con posterioridad por acuerdo de partes no afecta aquel derecho. Ello así por cuanto en el contrato de corretaje no se remunera la mera actividad sino el resultado de tal actividad. Se concluye entonces que habiendo el corredor logrado la celebración del contrato principal entre las partes tiene derecho al cobro de comisión prescindiendo del posterior incumplimiento de alguna de ellas."
"Tal solución obedece a la naturaleza 'sui generis' propia del contrato de corretaje, bilateral, consensual y no formal, que reconoce dos momentos vinculantes y decisivos en lo concerniente a las relaciones entre el corredor y sus comitentes. En una primera etapa, nace la relación de intermediación, que se materializa en la práctica en la intervención de aquel que transmite la propuesta; luego una vez lograda la aceptación de ésta, pone en contacto a los interesados para que concluyan el negocio perfeccionado, nace el segundo momento, del cual surge el derecho del corredor al cobro de la comisión."
"Luego de analizada la prueba colectada en autos, puedo concluir que quien acciona ha acreditado su gestión en la operación inmobiliaria en la que el demandado resultara adquirente del inmueble que finalmente adquiere y escritura C. a su favor. Ello se desprende de la documentación arrimada a autos, reserva de compra ( que si bien es copia simple su auntenticidad es luego constatada por las restantes pruebas) donde quedaron establecidas las condiciones de la operación, como así también el monto de la misma y la comisión que se le pagaría al hoy demandante. A su vez, la prueba informativa rendida el 8-4-25 da cuenta de la escrituración efectuada entre vendedores y compradores ante el escribano M. sobre el bien en cuestión."
"Cabe adunar además la confesión ficta de la parte demandada (ver auto del 26-11-25 y pliego del 21-6-25). Por otra parte el silencio del accionado, quien no contestó demanda es otro elemento a tener en cuenta y que refuerza la documental traída a estos actuados. Comprobado todo ello cabe concluir que efectivamente A. intervino en la gestión en virtud de la cual reclama su comisión."
Fallo (extracto):
"1º) Haciendo lugar a la demanda, y en consecuencia condenar a la parte demandada E. C. C. a abonar al actor M. J. A. dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente, la suma de dolares estadounidenses nueve mil cuatrocientos (U$S 9.400) con más los intereses conforme la tasa del 4 % anual, por todo concepto, desde la fecha de mora (30-6-22) fecha de interpelación hasta el efectivo pago. 2º) Imponer las costas a la parte demandada (cf. art. 68 CPCC). Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad."
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