DIAZ ROSA S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
La causante promovió la revisión de su situación de capacidad jurídica. El Tribunal limitó la declaración de incapacidad previa, restringiendo la capacidad sólo para actos patrimoniales y de salud específicos y ratificó al Curador Oficial como figura de apoyo con funciones de representación, asistencia y supervisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Actuaciones iniciadas respecto de la causante D.R.; interviene la Asesoría de Incapaces nro. 2 Deptal. y la Curaduría Oficial.
Demandado: D.R. (la causante, Sra. R.D.).
Objeto: Revisión de la sentencia de fecha 3/2/1998 que declaró a la Sra. D. incapaz; determinación/adecuación del régimen de tutela/medidas de apoyo conforme al Código Civil y Comercial, Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y Ley 26.657.
Decisión: Actualizar la sentencia de 3/2/1998 limitando la declaración de incapacidad únicamente a determinados actos (administración extraordinaria, disposición patrimonial, actos relativos a salud, gestiones administrativas y actos procesales de disposición), manteniendo al Curador Oficial Dr. G., D.D. como figura de apoyo y representante para los actos y disponiendo control y rendición de cuentas semestral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
1) "La Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad -artículo 12
- establece que los Estados parte deben asegurar todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica que proporcionen salvaguardas adecuadas y efectivas para impedir los abusos de derechos humanos. Estas medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica tienen como finalidad el respeto de los derechos, de la voluntad y de las preferencias de la persona, que no exista conflicto de intereses ni influencia indebida."
2) "Los especialistas indican que la causante padece de psicosis esquizofrénica / residual, enfermedad de larga evolución y de pronóstico reservado... Respecto de las actividades de la vida diaria, informan que no presenta capacidad para realizar actividades pertinentes a un cuidado de su persona en cuanto a higiene, alimentación, vestimenta y controles médicos, requiriendo de un tercero responsable para suplirlas."
3) "En virtud de lo que surge del informe interdisciplinario y demás constancias de autos, entiendo que el ejercicio de la plena capacidad de la Sra. R.D. sin el apoyo de una persona que la ayude a comprender el alcance de sus derechos y a realizar determinados actos podría repercutir negativamente en su vida y en su patrimonio. Por ello resulta indispensable el acompañamiento en relación a los actos de carácter personal que requieran asistencia en su vida no autónoma diaria y en especial los relacionados con la ingesta de medicación y los controles médicos..."
4) "Por ende, corresponde restringir la capacidad de obrar de la Sra. R.D. únicamente en relación a los siguientes actos: a) actos de administración extraordinaria o los que excedan la cobertura de necesidades básicas, b) actos de disposición de patrimonio, c) actos relacionados con el ejercicio del derecho a la salud, y d) realización de gestiones administrativas, e) para intervenir por si mismo en los actos procesales de disposición..."
5) "Para todos los actos enumerados anteriormente, debe contar -de manera ineludible e insalvable
- con el acompañamiento del Dr. G., D.D., Titular de la Curaduría Oficial de los Departamentos Judiciales de Necochea y Mar del Plata, quien fue designado en autos para desempeñarse como su figura de apoyo..."
6) Resolutorio: "I.
- Actualizar los lineamientos de la sentencia dictada en fecha 3 de Febrero de 1998... limitar la declaración de incapacidad de R.D. ... únicamente para los actos indicados en el considerando IV... II.
- Mantener la designación obrante en autos como medida de apoyo al Dr. G., D.D.... III.
- Ordenar que en el plazo previsto por el art. 40 C.C.C.N. se efectúe nuevo examen interdisciplinario... IV.
- Inscribir en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas tanto la sentencia dictada a fs 133/134, como la presente resolución..."
- Citas textuales más importantes incluidas arriba. No constan votos en disidencia.
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