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BANCO SANTANDER RIO SA C/ MILLA SERGIO ELIAS S/ COBRO EJECUTIVO

El actor demandó por cobro de pesos derivado de saldo de cuenta corriente y saldos de tarjetas de crédito. El Tribunal ordenó la ejecución del capital reclamado por $1.921.187,52, admitiendo la inclusión del IVA sobre los intereses y fijando topes y tasas de intereses aplicables según contratos y normativa.

Ejecucion mercantil Cobro de sumas de dinero Tarjeta de credito Cuenta corriente Iva sobre intereses Intereses contractuales y tasa pasiva Perdida del derecho a oponer excepciones Costas y honorarios Ley 25.065 Intimacion de pago (31/3/2026)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO SANTANDER RIO SA Demandado: SERGIO ELIAS MILLA Objeto: Cobro ejecutivo del capital adeudado por saldo de cuenta corriente ($95.412,08) y saldos de tarjetas de crédito Visa y American Express ($1.825.775,44), con intereses y costas. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado por PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 52/100 ($1.921.187,52), se admitió la inclusión del IVA sobre los intereses y se fijaron las pautas para la aplicación de intereses y costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I) Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en éste acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago adjunto al trámite de fecha 31/3/2026 11:23:57 diligenciado en el domicilio del demandado, SERGIO ELIAS MILLA, sito en Juarez Celman 98, de la localidad de Villa Celina (según fotos adjuntas e indicaciones), del Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.).
- Asimismo he de adelantar que de conformidad con lo dispuesto por la ley 25.065, corresponde mandar llevar adelante la ejecución por el capital original expresado en la presentación de fecha 4/2/2021 2:29:49 p. m. y 3/5/2024 15:05:43, conforme la documentación obrante en autos, ello así en atención a lo normado por los arts. 16, 18, 22 y cctes. de la ley citada y Art. 549 del CPCC. (cfr. arg. art. 529 del Cód. Procesal).-" "II) I.V.A.: En relación a la pretendida inclusión del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) dentro de los rubros reclamados, señalo que, en términos tributarios, el interés devengado representa el precio neto del servicio financiero, que al no estar integrado por el I.V.A. (art.10, último párrafo, Ley 23.349) autoriza su agregación en lo que se factura al consumidor final.
- Siendo pues dicho impuesto, por su naturaleza, un tributo que se traslada al ejecutado; la procedencia de su inclusión en la liquidación surge de las normas tributarias vigentes.
- De tal modo, el acreedor -sujeto pasivo del impuesto (art. 4 de la Ley 23.349)
- recién una vez que el mismo es percibido podrá encontrarse en condiciones de cumplimentar su ingreso al fisco en la forma y oportunidad que la ley determina (arts.5, 11, 12 y conc. de la Ley 23.348), sin mengua de la intangibilidad de su crédito; por lo que entiendo que corresponde incluir en la condena el impuesto al valor agregado (I.V.A.) sobre los intereses.-" "FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada SERGIO ELIAS MILLA haga al acreedor BANCO SANTANDER RIO SA íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 52/100 ($1.921.187,52), compuesto por el monto derivado del saldo deudor de la cuenta corriente en PESOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 8/100 ($95.412,08)
- ver adjunto de fecha 4/2/2021 2:29:49 p. m.
- y los saldos pendientes de las tarjeta de crédito Visa y American Express por PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 44/100 ($1.825.775,44) correspondiente PESOS UN MILLON NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHO CON 21/100 ($1.091.508,21) a la tarjeta VISA y PESOS SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 23/100 ($734.267,23) correspondiente a la tarjeta American Express." "Todo ello, con más la aplicación de los intereses que surgen del contrato de fojas 56/58, respecto de la suma total de $1.825.775,44 por las deudas de tarjeta de crédito, aclarando que aquellos en su conjunto no podrán superar por todo concepto y cualquiera fuera su denominación
- compensatorios, moratorios, resarcitorios, punitorios u otro
- a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres, una vez y media la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina, desde que la obligación se tornó exigible, es decir desde el día 13/5/2019 para la tarjeta VISA y el día 2/5/2019 para la tarjeta American Express en relación al monto derivados de las tarjetas de crédito (conforme cuanto surge de los resúmenes de tarjeta agregado en autos).- Respecto del saldo de la cuenta corriente, por la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 8/100 ($95.412,08), deberán aplicarse los intereses que corresponden a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina, desde que la misma se tornó exigible, es decir, desde el día 25/3/2026 (Conf. fecha de intimación de pago obrante en el mandamiento del 31/3/2026 11:23:57) y hasta la fecha de su efectivo pago." "Con costas a la ejecutada, atento el criterio objetivo de la derrota (arts. 68, 556 y cctes. CPCC)."

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