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SANCHEZ MARCELO FABIAN C/ AUTOPISTAS DEL SOL S.A. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios derivada de un accidente en la Autopista Panamericana y reclamó $1.800.000 por lesiones y gastos. El Tribunal rechazó la demanda por insuficiencia probatoria sobre la causalidad y la negligencia del concesionario, y rechazó la citación en garantía a la aseguradora; impuso las costas a la parte actora.

Danos y perjuicios Accidente de transito Concesionaria vial Responsabilidad contractual objetiva Prueba insuficiente / carga de la prueba Nexo causal Ley de defensa del consumidor Citacion en garantia (art. 118 ley 17.418) Costas a la parte actora Investigacion penal preparatoria (archivo)

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Don Marcelo Fabián Sánchez (actor), quien reclama indemnización por lesiones y daños sufridos en un accidente vial ocurrido el 6 de abril de 2013.
- A quién se demanda (Demandado) Autopistas del Sol S.A. (concesionaria vial) y, citada en garantía, Nación Seguros S.A.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente en la Autopista Panamericana —rubros reclamados: daño físico (incapacidad sobreviniente), daño moral, daño psíquico, tratamientos psiquiátricos y psicológicos, gastos de rehabilitación, gastos de farmacia y asistencia médica, y daños materiales— por una suma reclamada en torno a $1.800.000 (liquidación detallada en el escrito inicial).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se rechazó la demanda en todas sus partes y se rechazó la citación en garantía a Nación Seguros S.A.; se impusieron las costas a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos transcritos relevantes): "VIII.
- En consonancia con las consideraciones realizadas precedentemente, corresponde poner de resalto que los términos afirmados en los hechos invocados en la demanda de marras no han tenido su debida comprobación en la etapa probatoria pertinente. ... Sin embargo, de las constancias señaladas 'supra' surge que el accionante habría ingresado a las 03:00 horas, dirigiéndose a Hurlingham, en sentido a Capital (según sus propias palabras en sede penal) y resultó atendido tiempo después de las 05:30 hs. conforme acta de procedimiento agregada a fs. 1 de la causa penal. ... Pero además, el accionante no ha probado el accionar negligente del concesionario. De hecho, más allá del cumplimiento por parte de Autopistas del Sol S.A. señalado por Órgano de Control de Concesiones Viales de la Secretaría de Obras Públicas (OCCOVI), relativo a las cargas de deber de seguridad, no ha ofrecido ni probado que el demandado haya incumplido con la asistencia médica obligada contractualmente con el Estado una vez enterado del accidente del actor, pues resultaría abusivo pretender que el concesionario vial se encuentre en búsqueda activa de personas accidentadas las 24 horas del día y todos los días del año." "Por ello, en el entendimiento de que no se encuentra suficientemente acreditada la responsabilidad atribuida al demandado, Autopistas del Sol S.A., por el reclamante, Marcelo Fabian Salinas, y todos los antecedentes relacionados forman convicción en el Infrascripto concluyendo que resulta ajustado a Derecho que la demanda de autos debe ser rechazada en todas sus partes, de acuerdo a lo sostenido en los precedentes Jurisprudenciales aplicables al 'sub lite' y ya citados, relevándome dicha circunstancia de ahondar en el análisis y probanzas producidas, relacionadas con las lesiones invocadas por la accionante y su pretensión indemnizatoria, su relación causal o concausal con los hechos ventilados en autos y su cuantificación (arts. 512; 502; 1.109; 1.111; 1.113 y cdtes. del C.P.C.C). LO QUE ASI DECLARO." FALLO (fragmento): "A.
- RECHAZANDO la demanda que por indemnización de daños y perjuicios interpusiera Don MARCELO FABIAN SALINAS contra AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, por los argumentos vertidos en los Considerandos precedentes. B.
- IMPONIENDO LAS COSTAS del presente proceso a cargo de la parte actora, conforme haber resultado vencida; difiriéndose la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad en que la presente gane firmeza... C.
- RECHAZANDO LA CITACION EN GARANTIA de NACION SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de aseguradora del demandado, por los argumentos vertidos en los Considerandos precedentes (art. 118 de la Ley 17.418)."

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