BRAGA, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor promovió impugnación de acto administrativo de ANSES que denegó pensión directa por fallecimiento por presunta unión convivencial. La Cámara Federal de Posadas declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia por omisión de la etapa de fijación de hechos y producción de prueba, y retrotrajo las actuaciones para que se tramite conforme a ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luis Alberto Braga.
Demandado: ANSES.
Objeto: Impugnación de la Resolución ANSES ENE E 1110/22 que denegó la solicitud de pensión directa por fallecimiento fundada en la existencia de una unión convivencial con Myriam Mabel Beretta.
Decisión: La Cámara declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia (fs. 56/61) y ordenó retrotraer las actuaciones al estado inmediatamente anterior a la providencia a fs. 48 para que se practique el trámite legal correspondiente; costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En dicho contexto, resulta incompatible con la referida doctrina confirmar un pronunciamiento que rechazó la pretensión sin una previa determinación de los hechos controvertidos, privándose a la parte de la incorporación y producción de aquellos elementos de convicción oportunamente ofrecidos por el actor y resulten pertinentes a elucidar la controversia."
"En el caso sub examine, el proceso se vio desprovisto de un acto procedimental medular en el que se desarrolla la etapa de conocimiento, indispensable para el dictado de la sentencia sobre el fondo, establecido en la ley en los arts. 359 y 360 CPCCN en tanto rezan que '…Si se hubiesen alegado hechos conducentes cerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes, aunque estas no lo pidan, el juez recibirá la causa a prueba procediendo de acuerdo a lo preceptuado en el art. 360…' y '…oídas las partes, fijará los hechos articulados que sean conducentes a la decisión del juicio sobre los cuales versará la prueba… proveerá en dicha audiencia las pruebas que considere admisibles …'."
"De lo señalado se evidencia en autos una afectación del principio de congruencia probatoria y de la exigencia de que la sentencia se funde en las constancias incorporadas regularmente al expediente. La Corte Suprema de Justicia de la Nación viene sosteniendo inveteradamente que el derecho de defensa y la garantía del debido proceso comprenden necesariamente la posibilidad de ofrecer y producir prueba (Fallos: 316:2944; 319:2262) y una sentencia que se dicta prescindiendo de la producción de pruebas conducentes para decidir el pleito es una sentencia arbitraria..."
"Por los fundamentos del Acuerdo que antecede, DECLÁRASE LA NULIDAD la sentencia obrante a fs. 56/61... debiéndose retrotraer las actuaciones al estado procesal inmediatamente anterior a la providencia a fs. 48, a fin de que el magistrado imprima el trámite legal correspondiente. Costas por su orden (art. 68 2° parte CPCCN)."
(No hubo voto en disidencia; los Dres. Tyden y Cardozo adhirieron al voto del Dr. Boldú.)
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