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GONZALEZ, NANCY BEATRIZ c/ PODER JUDICIAL DE SAN JUAN Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

La actora promovió acción declarativa para ser comprendida en el régimen especial de la Ley 24.018 y la regularización de aportes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la demanda por no encontrarse el cargo de la actora en el Anexo Único del Acta Complementaria y por falta de derecho adquirido al régimen pretendido.

Accion declarativa Ley 24.018 Acta complementaria Anexo unico Inclusion de cargos Aportes previsionales Tope jubilatorio Dnu 157/2018 Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nancy Beatriz González (actora). Demandado: Poder Judicial de San Juan / ANSES (actuó la administración demandada). Objeto: Acción declarativa para determinar la inclusión del cargo de la actora en el régimen especial previsto por la Ley 24.018, regularización de aportes previsionales (aportes al 12% y eliminación de tope) y demás consecuencias previsionales. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018, se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios por el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "Del análisis de estas cláusulas citadas, entiendo que está configurada la facultad delegada de la provincia de San Juan a la Nación en materia previsional, lo que importa reconocerle a esta última el derecho a legislar sobre la materia, no sólo en cuanto al objeto sino también en cuanto a los sujetos." "En el ANEXO UNICO del Acta Complementaria, no se encuentra el cargo que desempeña el actor, en cuanto que es allí donde debe figurar su cargo, no obstante la nómina de funcionarios incluidos en el régimen de la Ley 24.018, la que no le sería directamente aplicable sino que a través de la inclusión en el convenio, resulta aplicable la ley 24.018 a los cargos que figuran en el Anexo único, por lo que en el caso en particular, no existe el estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad del derecho que le asiste." "Los 'cargos mencionados en el Anexo Único tienen carácter definitivo y no podrá ser motivo de ampliación ni adecuación o equiparación por la provincia'. Por ello, coincido con el Sr. Juez de grado al afirmar que esta normativa despeja la incertidumbre requerida para la procedencia de la acción intentada." "El actor no posee un derecho adquirido a acceder al régimen de la Ley 24.018, sino una mera expectativa condicionada al cumplimiento de requisitos legales que, hasta la fecha, como he señalado, no cumple." "En cuanto a la constitucionalidad de los topes, esta magistratura ya se ha pronunciado reiteradamente, en sintonía con los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)... la legitimidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido."
- Votos: El voto que motiva la resolución fue del Dr. Manuel Alberto Pizarro; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Sebastian Guillermo Soneira adhirieron.

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