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BESLER, AMABELIA LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajuste y movilidad de su haber previsional y la inaplicabilidad de normas fiscales y de movilidad. El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial conforme a precedentes (Makler, Elliff) y declaró inconstitucional el régimen del impuesto a las ganancias aplicado sobre jubilaciones, ordenando el pago de las diferencias retroactivas con intereses.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AMABELIA LUCIA BESLER. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional, determinación del haber inicial y actualización de remuneraciones (pautas PBU-PC-PAP), declaración de inconstitucionalidad de la ley 27609 (movilidad) y del régimen del impuesto a las ganancias; pago de diferencias retroactivas desde el primer haber liquidado hasta su efectivo pago; intereses moratorios. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda: se revoca el acto administrativo cuestionado; ANSES debe recalcular el haber inicial computando la totalidad de aportes autónomos (salvo moratorias) y actualizar remuneraciones en relación de dependencia conforme art. 24 Ley 24.241 y pautas Elliff; se rechaza por ahora el reajuste de la PBU por falta de prueba, dejando abierta su reapertura en liquidación; se sostiene la movilidad aplicable (Leyes 26417, 27426 y 27609) y se desestima la inconstitucionalidad de la Ley 27609; se declara inconstitucional e inaplicable el régimen del impuesto a las ganancias en cuanto grava jubilaciones, pensiones, retiros y retroactividades; se ordena pago de nuevo haber y diferencias retroactivas con intereses (tasa pasiva promedio BCRA), plazo de 120 días hábiles para la liquidación y pago; imposición de costas a ANSES; diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la aplicación del criterio Makler y actualización del haber: "Que, dicho ello, en lo que respeta a los aportes cometidos en calidad de autónomos corresponde que la demandada proceda a efectuar el recálculo del haber inicial computando a tal fin la totalidad de los aportes autónomos realizados, y conforme las pautas dadas por la CSJN en los autos “Makler, Simón c/ ANSES s/ inconstitucionalidad ley 24463” (sentencia del 20/05/2003). Se aclara, que dichas pautas no son aplicables a los aportes autónomos ingresados mediante moratoria, en el caso de que los hubiera, atento que la aplicación del fallo "Makler" corresponde únicamente al reajuste de los haberes efectivamente aportados en forma autónoma durante la vida laboral." 2) Sobre la determinación del haber inicial por aportar en relación de dependencia: "Al analizar la actualización de los aportes efectuados en relación de dependencia, cabe señalar que el art. 24 de la ley 24.241 inc. a), determina que el cálculo del haber inicial se efectúa sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de diez años inmediatamente anteriores a la cesación del servicio (cfr. “Sampaolo, José Luis contra ANSES Reajustes Varios” Expte 8149/2021 sentencia del 18-12-2023, Cámara Federal de Apelaciones de Paraná). En consecuencia, corresponde que la demandada proceda a efectuar la actualización del haber inicial de la actora considerando la totalidad de los meses aportados como trabajadora dependiente y resultarán aplicables, las pautas establecidas en el fallo “Elliff” (cfr. “Beltzer, Osvaldo Federico contra Anses Reajustes Varios”, Expte. N° FPA 6641/2022, sentencia del 09-05-2024, Cámara Federal de Apelaciones de Paraná)." 3) Sobre la PBU y su reajuste: "Que, por otro lado, corresponde rechazar la pretensión de reajuste de la PBU, toda vez que la actora no ha esgrimido argumentos suficientes ni ha acompañado elementos que demuestren, de manera concreta, que la ausencia de incrementos en uno de los componentes de su haber previsional le implique una merma significativa sobre el total de su haber inicial (doctrina de la CSJN en los autos “Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSES s/ Reajustes Varios”), sentencia del 11-11-2014. Sin embargo, se deja a resguardo el derecho de la parte actora de replantear el reajuste de la PBU, si al tiempo de la liquidación se acreditan los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo..." 4) Sobre la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado a jubilaciones: "Dicho ello, debo decir que no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. ... La jubilación es una suma de dinero que se ajusta a los parámetros constitucionales de integridad, porque la sociedad lo instituyó para subvenir a la totalidad de las necesidades que pueda tener la persona en ese período de vida. Por ello, la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando el sentido de la misma." "Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.”c” y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743,... en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, ..." 5) Resolución principal sobre costas, plazos y liquidación: "Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora AMABELIA LUCIA BESLER el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas. Dicha liquidación deberá ser practicada por la parte actora vencedora. ... En el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida. ... Las diferencias retroactivas, devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.

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