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ALVAREZ, IRIS MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajuste y movilidad de sus haberes previsionales contra ANSES por considerar irrisorios sus haberes y violado el art. 14 bis. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la actualización del haber y pago de retroactivos conforme pautas legales, y declaró inaplicable el régimen del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: IRIS MABEL ALVAREZ. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional, inconstitucionalidad de normas y topes (arts. 7 Lei 24463, art. 9 Ley 24463, art. 24, 25 y 9 Ley 24241), inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones, aplicación de índices para actualización y pago de retroactivos con intereses moratorios. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se aplicarán pautas de actualización del haber inicial conforme leyes 26417, 27426, 27609 y concordantes; se rechazaron, por ahora, reclamos respecto de la PBU y la inconstitucionalidad de topes salvo que en la liquidación se acredite merma >15%; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones, pensiones y retroactividades; se ordenó a ANSES abonar nuevo haber y diferencias retroactivas con intereses a tasa pasiva promedio del BCRA; se hicieron lugar a excepciones de prescripción por lo que exceda los dos años anteriores al último reclamo administrativo; se impusieron costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.”c” y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA (conforme decreto 953/2024) ex AFIP al respecto con independencia de la denominación legislativa del tributo: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales. Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora IRIS MABEL ALVAREZ el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas. Dicha liquidación deberá ser practicada por la parte actora vencedora. En el supuesto de que no cumpla con ello, la planilla de liquidación podrá ser realizada por la parte demandada en los términos del art. 503 del CPCCN, todo, en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida. Las diferencias retroactivas, devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina que oportunamente sentara la CSJN in re “Spitale Josefa Elida c/ ANSES s/ Impugnación de Resolución Administrativa”, (Fallos 327:3721)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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