FRUTOS, JUAN RAMON c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda contencioso administrativa contra ANSES por reajuste y movilidad de haberes previsionales en función de haberes irrisorios y violación del art. 14 bis. El tribunal hizo lugar parcial a la demanda, ordenó la recalculación del haber conforme precedentes de la CSJN y normas aplicables, declaró la inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias en lo que grava jubilaciones y las costas a cargo de ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FRUTOS, JUAN RAMON, titular de un beneficio previsional otorgado conforme Ley 24241.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste y movilidad de sus haberes previsionales; determinación del haber inicial y actualización de remuneraciones; cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 7 de la Ley 24463 y normas que impidan la movilidad o la base de determinación del haber; solicitud relacionada con PBU-PC-PAP; reserva del caso federal.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se rechazó la excepción de fondo de aplicación del RIPTE y se ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y diferencias retroactivas que surjan de la liquidación conforme pautas citadas (índice ANSES 140/95 hasta feb-2009 y art. 2 Ley 26417 para liquidaciones posteriores), con intereses. Se rechazó el reclamo sobre reajuste de la PBU por falta de prueba, dejando abierta la posibilidad de replantearlo en liquidación. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias en lo que grava jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios (arts. 1°, 2, 82 inc. “c” y cctes. ley 20.628 y sus modificaciones), y la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas a ANSES; se difirió regulación de honorarios hasta conocer el monto del proceso; se hizo lugar a la excepción de prescripción por lo que exceda dos años del último reclamo administrativo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
1) Sobre la regla de actualización aplicable y rechazo del RIPTE:
"corresponde que la demandada proceda a efectuar el reajuste de los haberes previsionales en base al precedente de la CSJN 'Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ reajustes varios' (Fallos 332:1914) que dispone la debida actualización de los salarios con arreglo al índice de la Resolución ANSES nº 140/95 (salarios básicos de la industria y construcción, personal no calificado) hasta Febrero de 2009 y sin la limitación temporal dispuesta por dicha norma; rigiendo para los liquidados con posterioridad a dicha fecha las pautas fijadas en el art. 2 de la ley 26417. Por lo expuesto se rechaza el pedido de la demandada de aplicación del RIPTE, conforme criterio de la CSJN en autos 'Blanco Lucio Orlando c/ ANSES s/ reajutes varios' sentencia del 18-12-2018."
2) Sobre la PBU:
"corresponde rechazar la pretensión de reajuste de la PBU, toda vez que la actora no ha esgrimido argumentos suficientes ni ha acompañado elementos que demuestren, de manera concreta, que la ausencia de incrementos en uno de los componentes de su haber previsional le implique una merma significativa sobre el total de su haber inicial (doctrina de la CSJN en los autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSES s/ Reajustes Varios'), sentencia del 11-11-2014. Sin embargo, se deja a resguardo el derecho de la parte actora de replantear el reajuste de la PBU, si al tiempo de la liquidación se acreditan los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo..."
"Téngase presente que el índice con el que debe reajustarse la PBU, en caso de corresponder, es el ISBIC conforme criterio de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Paraná..."
3) Sobre topes y confiscatoriedad:
"el accionante podrá plantear nuevamente la cuestión en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional genera una quita superior al 15 por ciento, límite de confiscatoriedad establecido por la CSJN."
4) Sobre el impuesto a las ganancias:
"no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa."
"Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.'c' y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743... en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias..."
5) Sobre intereses y forma de liquidación:
"Las diferencias retroactivas, devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina que oportunamente sentara la CSJN in re 'Spitale Josefa Elida c/ ANSES s/ Impugnación de Resolución Administrativa' (Fallos 327:3721)."
6) Resolución sobre prescripción:
"corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo efectuado o interposición de la demanda, según corresponda." (art. 82 Ley 18.037)
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