CAÑETE, FERNANDO ISAIAS c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERA (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para que se declare inconstitucional la aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el régimen en los términos invocados y ordenó la restitución de las sumas retenidas no prescriptas más tasa pasiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FERNANDO ISAIAS CAÑETE, por derecho propio.
Demandado: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA)
- ex AFIP.
Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 79 inc. c de la ley 20.628 y normas complementarias (ley 27.725, ley 27.743 y resoluciones/Decretos) en cuanto gravan con impuesto a las ganancias los haberes previsionales; y restitución de las sumas retenidas por los períodos no prescriptos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios y de las resoluciones reglamentarias dictadas por ARCA; se ordenó la abstención de futuras retenciones y el reintegro de las sumas retenidas por los cinco años no prescritos más tasa pasiva promedio del BCRA; se impusieron costas a la demandada y se reguló honorarios por $2.041.520,00 (20 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que, en cuanto a la condición de beneficiario, el Alto Tribunal en la causa: 'GARCÍA MARÍA ISABEL C/ AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' sostuvo que 'el envejecimiento y la discapacidad –los motivos más comunes por los que se accede al estatus de jubilado
- son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales'."
"Que, del análisis de la documentación acompañada surge que la actora le ha sido concedido un beneficio previsional el cual, según se encuentra debidamente acreditado, se encuentra sujeto al régimen de retención establecido en la resolución 2437/08 AFIP... Por lo cual, anticipo, no debe ser objeto de tributo alguno. El haber previsional no es una ganancia que se genere por ejercer una actividad productiva, sino que se otorga para que sea gozado en estado de pasividad."
"Que, en atención a lo normado por los arts. 1, 2, 79 inc. 'c' y c.c. de las leyes 20.628, sus modificatorias, y de las resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA, corresponde admitir la demanda, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en la normativa vigente en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA al respecto."
- Citas textuales clave incluidas arriba. No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el expediente.
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