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MAC DOUGALL, MARIA ROSA RAMONA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERA (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA (ex AFIP) solicitando que se deje de retener el impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y la restitución de las sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable el régimen del impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios y ordenó la restitución de las retenciones no prescriptas más intereses.

Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haber previsional Proteccion constitucional (art. 14 bis) Vulnerabilidad de jubilados Inaplicabilidad Reintegro / repeticion (5 anos) Arca (ex afip) Costas y honorarios Reserva del caso federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maria Rosa Ramona Mac Dougall, por derecho propio. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
- ex AFIP. Objeto: Se solicita declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 79 inc. c de la ley 20.628 y normas complementarias (leyes 27.725, 27.743 y resoluciones/Decretos) para que no se descuente el impuesto a las ganancias del haber previsional, y la restitución de las sumas retenidas por el período no prescripto. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias respecto de los haberes previsionales, se ordena que ARCA se abstenga de continuar reteniendo y que reintegre a la actora las retenciones de los últimos cinco años no prescriptos, más tasa pasiva promedio del BCRA, dentro de diez días; se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios ($2.041.520,00, 20 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, en atención a lo expresado, siendo que la actora ha quedado comprendida en la denominada 'cuarta categoría', y que entiende vulnerados sus derechos constitucionales, es que se procede a efectuar un análisis de la cuestión para, luego de ponderarla, establecer si se da o no la mentada vulneración de sus derechos." "Que, del análisis de la documentación acompañada surge que la actora le ha sido concedido un beneficio previsional el cual, según se encuentra debidamente acreditado, se encuentra sujeto al régimen de retención establecido en la resolución 2437/08 AFIP." "Que, corresponde examinar la naturaleza de los haberes y la condición del actor. Respecto de los haberes, no cabe duda que representan -en la mayoría de los casos
- la única fuente de ingresos y, por tanto, el único medio que tienen los beneficiarios para hacer frente a la situación que importa la contingencia de la vejez... El beneficio previsional no puede ser asimilado a una renta o a una ganancia ya que no reviste la periodicidad de una fuente productiva en actividad." "Que, este haber resulta del acaecimiento de una contingencia prevista y que atraviesa a la persona mientras revista la condición de pasivo... Por lo cual, anticipo, no debe ser objeto de tributo alguno. El haber previsional no es una ganancia que se genere por ejercer una actividad productiva, sino que se otorga para que sea gozado en estado de pasividad." "Que, resulta evidente que el haber previsional se ve menoscabado mediante la retención de un porcentaje de aquel, desvirtuando su condición y generando que este no cumpla con la finalidad para la cual fue creado." "Que, en atención a lo normado por los arts. 1, 2, 79 inc. 'c' y c.c. de las leyes 20.628, sus modificatorias, y de las resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA, corresponde admitir la demanda, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en la normativa vigente en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA al respecto." (Se consignan además: plazo de diez (10) días para reintegro de montos retenidos por los cinco (5) años previos a la demanda conforme art. 2560 CCCN, y costas a la demandada.)

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