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GARCILAZO, CESAR NELSON ESCOLASTICO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERA (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA/ex AFIP) para que se declare inaplicable el impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el régimen del impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios y ordenó la restitución de las retenciones no prescriptas más tasa pasiva.

Accion meramente declarativa Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Jubilaciones Restitucion de retenciones Tasa pasiva bcra Costas Honorarios Arca (ex afip)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: César Nelson Escolástico Garcilazo (por apoderados). Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
- ex AFIP. Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 79 inc. c de la ley 20.628, ley 27.725, ley 27.743 y normas complementarias (Decretos y Resoluciones de ARCA) para que no se descuente impuesto a las ganancias de sus haberes previsionales; pedido de restitución de sumas retenidas por el plazo no prescripto. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias/ingresos personales (arts. 1, 2, 79 inc. c y concordantes de la ley 20.628 y sus modificatorias) y de las resoluciones reglamentarias dictadas por ARCA en la medida que mantienen a jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias. Se ordenó que ARCA se abstenga de retener esos montos y reintegre al actor las retenciones efectuadas en los cinco años previos a la demanda, con tasa pasiva promedio del BCRA, en el plazo de diez días. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios a los apoderados del actor en 20 UMA ($2.041.520,00) (50% para cada uno).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, corresponde examinar la naturaleza de los haberes y la condición del actor. Respecto de los haberes, no cabe duda que representan -en la mayoría de los casos
- la única fuente de ingresos y, por tanto, el único medio que tienen los beneficiarios para hacer frente a la situación que importa la contingencia de la vejez. En ese sentido, el legislador otorgó protección legal al haber previsional, que complementa la protección emanada de la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. El beneficio previsional no puede ser asimilado a una renta o a una ganancia ya que no reviste la periodicidad de una fuente productiva en actividad." "Que, este haber resulta del acaecimiento de una contingencia prevista y que atraviesa a la persona mientras revista la condición de pasivo. Su fuente es la contingencia prevista, cuya verificación da lugar al otorgamiento del beneficio previsional. Por lo cual, anticipo, no debe ser objeto de tributo alguno. El haber previsional no es una ganancia que se genere por ejercer una actividad productiva, sino que se otorga para que sea gozado en estado de pasividad." "Que, resulta evidente que el haber previsional se ve menoscabado mediante la retención de un porcentaje de aquel, desvirtuando su condición y generando que este no cumpla con la finalidad para la cual fue creado." "Que, el Alto Tribunal en la causa: 'GARCÍA MARÍA ISABEL C/ AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD', al tratar el tema desarrollado, declaró la inconstitucionalidad de las normas aplicables al caso." "Que, en atención a lo normado por los arts. 1, 2, 79 inc. 'c' y c.c. de las leyes 20.628, sus modificatorias, y de las resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA, corresponde admitir la demanda, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en la normativa vigente en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA al respecto."
- Votos en disidencia: no constan.

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