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GAUNA ANTONIA ISABEL C/ NAGLE ANDREA ROXANA S/ RESOLUCION CONTRATO COMPRA/VENTA INMUEBLES

La actora promovió demanda sumaria de rescisión de boleto de compraventa por falta de pago del saldo pactado sobre parte indivisa en condominio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró resuelto el contrato por incumplimiento de la compradora, ordenó la restitución de la parte indivisa y la pérdida de las sumas entregadas por la compradora.

Proceso: juicio sumario Materia: rescision de contrato / compraventa Objeto: parte indivisa en condominio Incumplimiento: falta de pago del saldo del precio Prueba: boletos Cartas documento Peritajes (escribano Martillero) Informes municipales (catastro) Efectos: resolucion contractual Perdida de sumas entregadas Restitucion de la parte indivisa Zonificacion: r/ri (rural intensiva) / anteproyecto de mensura y division Costas: impuestas a la demandada Localidad: la plata (juzgado civil y comercial n?7) Notificacion: carta documento cd970208069

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Antonia Isabel Gauna. Demandado: Andrea Roxana Nagle. Objeto: Rescisión (resolución) del boleto de compraventa de una parte indivisa en condominio del inmueble en calle 648 entre 17 y 18, La Plata, por incumplimiento en el pago del saldo del precio; restitución de la parte indivisa y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de rescisión, se rechazó la reconvención de la demandada, se decretó la resolución del contrato con pérdida para la compradora de los importes entregados y la restitución de la parte indivisa; se impusieron las costas a la demandada y reconviniente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): "En el caso, la propia demandada, reconoció el incumplimiento del pago del saldo del precio convenido, con fundamente en que la actora incumplió con las obligaciones a su cargo, en especial de contar con la aprobación del anteproyecto de mensura y división de la parcela para que el inmueble sea apto para su destino. Nagle afirmó que 'La actora ha vendido conforme el anteproyecto de mensura y división, confeccionado por el agrimensor Raúl Mario Vázquez, cada una de las "parcelas", cuando por la ordenanza ley 10.973 de ordenamiento territorial y uso del suelo para el partido de la plata se encuentra en la categoría zona rural intensiva, no pudiendo destinarse para la construcción de una vivienda, constituyendo dicho accionar un hecho ilícito, solicitando a V.S se ordene la anulación de dicho contrato de compraventa, con la restitución de la sumas abonadas con más los daños y perjuicios causado por no cumplir la cosa prometida en venta el objeto apto para su destino, siendo la excepción opuesta a modo de eventualidad y en forma subsidiaria al planteo principal.SIC'." "Advierto que el instrumento de referencia reza en su introducción 'boleto de compraventa parte indivisa de condominio'; y que en su interior, específicamente en la cláusula quinta hace mención a la compraventa de parte indivisa de condominio con identificación de terreno según plano adjunto en Anexo I, y que la escritura será en iguales circunstancias, salvo modificación de ley de mensura y división. En caso que se habilite la mensura y división del lote, los gastos de mensura y división serán a cargo de la parte compradora." "Es justamente esa aclaración respecto del espacio territorial a utilizar por la compradora la causante de la errónea interpretación del objeto del contrato y que aquí se impone despejar. La operación, como se anticipara, se realizó sobre parte indivisa, quedando supeditada la adjudicación de un espacio determinado producto de la división del condominio, sujeto a la habilitación de mensura y división, circunstancia que no ocurriera hasta este pronunciamiento. En consecuencia, toda vez que ha sido afirmado y reconocido el incumplimiento de la compradora en el pago del saldo del precio, y no habiendo sido acreditado que el objeto del contrato haya sido una parcela concreta del inmueble de referencia, deviene procedente el reclamo actoral, frente a lo cual queda sellada la suerte adversa de la reconvención deducida (arts. 330, 332, 354 inc. 1, 394, 474, 375, 384 CPCC)." "La voluntad y comunicación de la rescisión contractual por parte de la actora ha sido debidamente comunicada a la compradora mediante CD970208069 de fecha 6.3.2019 (ver fs. 47), cuya autenticidad fuera puesta de manifiesto por el Correo Argentino mediante informe de fecha 17.8.2021. En función de ello, y toda vez que ha quedado acreditado que la compradora incumplió con las prestaciones a su cargo, tales como cuanto aquello pactado en la cláusula tercera del contrato de compraventa, esto es el pago del saldo del precio convenido, se impone acoger el reclamo actoral, y se declara la resolución del contrato, cobrando efectividad lo estipulado en la cláusula séptima, atinente a la pérdida para la parte compradora de los importes entregados y la restitución de la parte indivisa (arts. 957, 959, 961, 1061, 1063, 1083, 1084, 1086, 1123, 1141 y cc CCC)."

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