BLANCHE, EMA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora inició demanda contra ANSES reclamando reajustes y rubros derivados de prestaciones previsionales, incluidos retroactivos, actualización y retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, diferió para ejecución la cuestión de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 e indicó exclusión del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ema Graciela Blanche (actora).
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales (movilidad, actualización de remuneraciones, PBU, retención de impuesto a las ganancias, intereses moratorios y tasa aplicable).
Decisión: Por mayoría, la Cámara confirmó la sentencia apelada; diferió para la etapa de ejecución la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU Nº 157/2018; confirmó criterio respecto de actualización conforme art. 3° de la ley 27.426; confirmó tratamiento de la PBU y la procedencia y cálculo de intereses conforme precedentes citados; impuso costas a la demandada sustancialmente vencida e hizo regulación de honorarios al 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"I.
- Confirmar la sentencia apelada en los términos del presente. II.
- Diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609. III.
- Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida (artículos 68 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). IV.
- Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia."
Voto del Dr. Aníbal Pineda (preopinante), sobre actualización: "la sentencia dispuso que se actualicen conforme lo establecido en el artículo 3° de la ley 27.426. Por ello, habré de rechazar el planteo."
Sobre PBU e intereses remite a precedentes: "se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala ... en los autos Nº FRO 32203/2022 'SPESSOT, Daniel Antonio C/ ANSeS S/ Reajustes Varios'... corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada." Y sobre intereses: "corresponde remitirse al criterio establecido en los autos Nº FRO 13011342/2010 ... 'TORRES, BEATRIZ' (Ac. del 02/05/2025) ... en lo que concierne al modo de su cálculo, deberá aplicarse los lineamientos fijados por esta Sala en los autos Nº FRO 20803/2015 ... 'SIGULIN, EMILIO JOSE' del 05 de diciembre de 2024."
Voto de la Dra. Silvina María Andalaf Casiello, sobre impuesto a las ganancias: "entiendo que debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos", y se apoya en precedentes de la Corte y de esta Cámara.
Voto de la Dra. Elida Isabel Vidal, sobre inafectación tributaria: "entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628 (Considerando 3)."
Se incluyen además remisiones a múltiples precedentes de esta Cámara y de otras salas sobre aplicación de la ley 27.609, cálculo de intereses y tratamiento del impuesto a las ganancias.
(Votos parciales: la resolución es por mayoría; las juezas Andalaf Casiello y Vidal adhieren en lo sustancial al voto preopinante sobre la mayor parte de las cuestiones, con matizaciones respecto de la inafectación del impuesto a las ganancias y del diferimiento de la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609.)
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