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GIORGI, RICARDO AMERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS reclamando reajustes y movilidad sustitutiva por la ley 27.609. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, diferió el examen de la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a ANSeS.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GIORGI, Ricardo Américo (actor/plaintiff). Demandado: ANSeS. Objeto: Reajustes varios y demanda en particular por la concesión de movilidad sustitutiva para el periodo de la ley 27.609; tratamiento de la PBU; declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 inciso a) de la ley 24.241 y del artículo 1 de la ley 27.609. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada. Diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609. Declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU Nº 157/2018. Imputó las costas a la demandada sustancialmente vencida y reguló honorarios de la Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "3.
- La actora se agravió del rechazo del a quo de otorgar movilidad sustitutiva para el periodo de la ley 27.609." "2.1.
- Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022 “SPESSOT, Daniel Antonio C/ ANSeS S/ Reajustes Varios”. En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada." "2.2.
- En cuanto al planteo referido a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 inciso a) de la Ley 24.241, corresponde su rechazo, atento que la sentencia de primera instancia no se pronunció al respecto." "1.
- En cuanto al planteo referido a la ley 27.609, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en el voto mayoritario en los autos caratulados “MAS, MABEL GLADIS C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, expte nro. FRO 8406/2024/CA1, de esta Sala “B”, integrada, y en los autos “PETRUCCI, ANA MARIA c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, expte. nro. FRO 17871/2017 y “TROSARELLI, JORGE C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, expte. nro. FRO 13015724/2012 de la Sala “A”, integrada, Acuerdos del 30/12/2025. Así, consideramos conveniente diferir para la etapa de la ejecución el tratamiento de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609." "Por lo expuesto, por mayoría SE RESUELVE: I.
- Confirmar la sentencia apelada en los términos del presente. II.
- Diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609. III.
- Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida (artículos 68 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). IV.
- Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia."

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