IMPUTADO: DIAZ , FLAVIA EVELYN s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) y FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR DENUNCIANTE: GARRIBIA, SONIA PAOLA
La imputada fue procesada por uso de documento adulterado y falsificación de documentación automotor. El tribunal sobreseyó total y definitivamente a la imputada por prescripción de la acción penal al haber transcurrido el plazo máximo sin actos interruptivos desde el llamado a declarar del 30/10/2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal / Estado nacional (actuó el Fiscal según constancias).
- A quién se demanda (Demandado / imputada): Díaz, Flavia Evelyn, DNI 37.164.898.
Objeto: Investigación penal por “USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296) Y FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR”.
Decisión: Se decretó la extinción de la acción penal por prescripción y se sobreseyó total y definitivamente a la imputada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"De las constancias de la causa y su correspondiente subsunción típica (ART. 14 ap. 1 de la ley 23.737), surge que de acuerdo al máximo de la escala penal prevista (seis años), la presente causa podría encontrarse prescripta."
"Del estudio de las actuaciones se ha constatado que desde el último acto interruptivo de prescripción en autos, el cual es el llamado a prestar declaración indagatoria, de fecha 30 de octubre de 2018, no se registra acto alguno con entidad interruptiva de la prescripción en los términos del art. 67 del Código Penal. En virtud de ello, y habiendo transcurrido el plazo máximo establecido por el art. 62 del C.P para el delito investigado, corresponde declarar extinguida la acción penal por prescripción y disponer el sobreseimiento total y definitivo de la imputada. (art. 336 inc. 1° CPPN)."
"I.
- SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE, en la presente causa por el hecho imputado, a: Díaz Flavia Evelyn, DNI N° 37.164.898, argentina, soltera, de 25 años de edad, con domicilio en B° Luis Franco – Casa N° 7 – Capital; por prescripción de la acción penal, conforme lo precedentemente considerado, por aplicación de los Arts. 59 inc. 3, 62, y 67 reformado por Ley 25.990 del Código Penal; y arts. 334, 335, 336 inc. 1°, 337 y 338 in fine del Código Procesal Penal de la Nación."
(Se consignan además fecha de la última actuación interruptiva: 30/10/2018; fecha de firma de la resolución: 07/08/2026.)
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